El juez federal Sebastián Casanello desestimó la denuncia contra la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, por supuestos nombramientos irregulares de fiscales ad hoc y subrogantes al considerar que la misma no es una práctica novedosa sino que era un sistema en uso anterior a que fuese nombrada ella como funcionaria.
Así lo consideró el juez luego de desestimar el pedido de abrir una investigación por parte del fiscal Guillermo Marijuan, quien junto con el magistrado tiene a cargo la investigación por supuesto lavado de dinero contra Lázaro Báez.
“El ministerio público está obligado a promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad; esa obligación, de raingambre constitucional, quedaría convertida en letra muerta si se impidiera a la conducción del organismo adoptar medidas tendientes a garantizar su eficacia” ante esa situación “excepcional en la que faltan fiscales”.
La denuncia había sido presentada por el senador de la UCR e integrante del Consejo de la Magistratura Mario Cimadevilla, quien acusó a la procuradora de más de treinta nombramientos irregulares, y que se sospechaba sobre cierta lealtad que los mismos debían tener políticamente para con ella.
Tras recibir la denuncia, Marijuan impulsó la causa y pidió abrir una investigación al tiempo que requirió algunas medidas de prueba. Pero Casanello rechazó hacerlo lo hecho por Gils Carbó es para “paliar el deficit de fiscales, un problema que desde antaño aqueja al organismo”.
“La reforma constitucional de 1994 dotó al Ministerio Público Fiscal de independencia, autonomía funcional y autarquía financiera pero al mismo tiempo le imprimió un mandato sumamente claro; promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad -lo que, en nuestro caso”- se traduce en promover la acción penal pública- y de los intereses generales de la sociedad”, explicó el juez.
Al referirse a los nombramientos en unidades fiscales especiales, el magistrado consideró que el ministerio público fiscal “tiene una jefa máxima de todos los fiscales -la procuradora general- la que coordina su accionar y fija las líneas de la política criminal y de persecución penal. Por ende, su organización es de tipo piramidal y actúa bajo los principios de jerarquía, unidad de actuación y coherencia institucional. Esto traza una diferencia diametral con el Poder Judicial, donde rige el principio de horizontalidad”.
“El tipo de designaciones cuestionadas posee respaldo normativo”, según Casanello, quien consideró que “si se cuestiona la creación por parte de la procuradora general de estructuras de apoyo y la designación de fiscales ad hoc y o subrogantes es porque se postula como deseable -o preferible- mantener las viejas, hasta tanto el Congreso no intervenga y hasta tanto se cuente con una planta nueva de magistrados concursados”.
“Esto último es igual a decir que mientras ello no ocurra debe conservarse el tipo de organización esencialmente refleja, en la que a todo juzgado le corresponde un fiscal, con los inconvenientes propios de una simetría estructural que no se adapta a las funciones distintas que poseen ambos órganos”, determinó. (NA)