Esa norma, dijo, "en su art. 1 claramente establece 'de conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el art. 7º de la ley 24.390 -derogada por ley 25.430- no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional', lo que permite concluir que dado el carácter de delito de humanidad de los hechos, conforme a los cuales resultara condenado el procesado Romero, el cómputo de 'dos por uno' establecido por ley 24.390, no resulta aplicable al caso".
La misma resolución del TOF1 también se aplicó para los condenados Jorge Exequiel Acosta y Gino Padován, que habían solicitado el mismo beneficio en el cómputo de sus penas.
Luciano Benjamín Menéndez es el mayor ícono de la dictadura en la provincia de Córdoba.
Es el represor con más cadenas perpetuas acumuladas: está condenado a doce por haber sido hallado culpable de cometer delitos de lesa humanidad como secuestros, torturas, homicidios, violaciones y robo de bebés, pero goza de prisión domiciliaria.
Por su parte, el exoficial de Inteligencia del Ejército Jorge Exequiel Acosta y el exsuboficial Orestes Valentín Padován formaron parte de "la patota de La Perla", recordados por los sobrevivientes de ese centro clandestino de detención por su ferocidad en las torturas. Ambos están condenados a prisión perpetua.