También apartó a la jueza Laura De Marinis de un caso por tentativa de robo agravado, por el cual había sobreseído a un menor de 14 años
18:44 hs - Viernes 25 de Septiembre de 2026
La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó este viernes el fallo dictado por la jueza Laura De Marinis que declaraba la inconstitucionalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil en un caso por una tentativa de robo agravado, expediente en el que sobreseyó a un menor de 14 años.
Según sostiene el escrito de 65 páginas, los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Franza y Patricia Ana Larocca hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto del fiscal Mauro Tereszko y la auxiliar Paula Raffa Pirra, de la Unidad Especializada en Penal Juvenil.
Además, los magistrados apartaron del cargo a De Marinis y dispusieron el sorteo de un nuevo juez del fuero para que intervenga “en los autos principales”.
En ese sentido, anularon también el sobreseimiento del menor, identificado con las iniciales M.I.A., y declararon la validez del artículo 1º de la ley 27.801 que baja la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años.
Los fundamentos de la Cámara
De acuerdo al criterio de los jueces, De Marinis “confundió planos” al “usar la levedad del hecho” (el intento de robo) y “la vulnerabilidad para anular una regla general”, mientras que cometió un error técnico al aplicar la ley ley 22.278, que ya estaba derogada por el artículo 48 de la norma que entró en vigencia a partir del 5 de septiembre pasado.
El fallo señala que la magistrada hizo un juicio de conveniencia, no de constitucionalidad, y resaltó que las observaciones del Comité de Derechos del Niño no son vinculantes, al tiempo que mencionaron una contradicción: De Marinis dijo que la regresividad se analiza caso por caso, pero usó argumentos generales.
El planteo de la jueza
La jueza planteó en su fallo la idea de dar una respuesta social desde el Estado (educación, contención, salud) en lugar del castigo penal a jóvenes cuyas trayectorias vitales han estado marcadas por la vulneración de derechos básicos.
"Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto significa, inexorablemente, desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros", resaltó.
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Y añadió: "No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero". De Marinis declaró inconstitucional el artículo 1º de la ley 27.801, que establece el alcance de la nueva normativa.
En ese sentido, la norma indica: “El objeto de la presente ley es el establecimiento del régimen aplicable a las personas adolescentes, desde los 14 años de edad hasta las cero horas del día en que cumplan 18 años, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes especiales vigentes o que se dicten en el futuro”.