La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció ayer medidas especiales para "facilitar la inversión en el mercado de capitales argentino, cuidando la integridad financiera". El organismo antilavado supervisará los riesgos de las operaciones por cliente, zona geográfica, canal de distribución y por producto.
A través de la resolución 4/2017, publicada ayer en el Boletín Oficial, la UIF implementa "una debida diligencia especial para que las entidades financieras y los agentes registrados en la CNV (Comisión Nacional de Valores) puedan abrir cuentas especiales para nacionales o extranjeros que desean invertir en la República Argentina", plantea un comunicado del organismo público.
El texto agrega que se habilita "la utilización de tecnología para posibilitar la apertura a distancia y la remisión de documentación del cliente por medios electrónicos seguros".
La medida define como "cuentas especiales de inversión" a aquellas limitadas específicamente al objeto de la inversión financiera, abiertas ante una entidad financiera/bancaria o ante un agente de liquidación y compensación (propio o integral), agente de negociación o agente de administración de productos de inversión colectiva del país.
Pueden ser cuentas corrientes especiales de inversión (entidades financieras); y cuentas comitentes/cuotapartistas con cuenta custodia (entidades financieras o agentes de liquidación y compensación (propio o integral), agentes de negociación y agentes de administración de productos de inversión colectiva).
Parámetros
La resolución de la UIF; que lleva la firma de su vicepresidenta, María Eugenia Talerico; define los conceptos particulares, delimita las obligaciones y determina los supuestos en que los bancos, sociedades de Bolsaa, fondos comunes de inversión y operadores de los mercados de capitales y de futuros deben aplicar medidas de debida diligencia especial.
Los controles se basan en "cuatro factores de riesgo mínimo" estipulados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), que apuntan a supervisar los riesgos por cliente, por zona geográfica, por canal de distribución, es decir "medios electrónicos que garanticen la trazabilidad de la operación", y por producto.
Identificación
Sobre los inversores de origen extranjero que quieran abrir cuentas especiales de inversión a distancia se aplicarán "medidas de identificación" al momento de que soliciten la apertura de la cuenta.
No se aceptarán las solicitudes de inversores provenientes de "países no cooperantes o de alto riesgo por el Gafi".
Entre ellos se encuentran países como Corea del Norte, Irán, Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Irak, Guyana, Siria y Uganda.
Además, se estipula que la jurisdicción de origen de los inversores extranjeros y la de las entidades financieras o bancarias que quieran abrir una cuenta a distancia "deben contar con convenios de cooperación con el Banco Central (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV)".
Tanto los inversores extranjeros como los nacionales deberán contar, al momento de abrir una cuenta especial para inversiones, con "documentación que acredite identificación, personería, estructura y registración", presentar una "declaración jurada donde surja la actividad principal" del solicitante y "número de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip)".
Clave de inversor
En tanto, el organismo a cargo de Alberto Abad dispuso en el día de ayer que los bancos o agentes de mercado que abran cuentas para personas jurídicas radicadas fuera del país deberán solicitarles una Clave de Inversor del Exterior (CIE). La clave se podrá solicitar a través de la página web de la Afip y una persona física deberá actuar como apoderada del inversor del exterior.