La ley 24.076 y el decreto 1738/92, indicó, disponen "expresamente la realización de una audiencia pública en forma previa a la adopción de ciertas decisiones en materia tarifaria" y a la vez "fijan también como objetivo la determinación de tarifas justas y razonables".
Sin audiencias previas "se recorta el debate sobre la accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad" del incremento de la "tarifa final" que, en opinión de Gils Carbó, fue "un aumento extraordinario".
La Procuradora destacó que el propio Gobierno admitió en su recurso ante la Corte Suprema que "la incidencia del aumento es, incluso, más severa para los consumos comerciales o industriales" porque "en algunos casos alcanzan el 1.500 por ciento".
"Las resoluciones 28/2016 y 31/2016 impusieron a los usuarios y consumidores un aumento significativo que impacta, de manera inmediata e irreversible, en el acceso a un servicio básico y en la planificación de gastos familiares y costos empresariales", consideró.
Para la Procuradora el llamado
tarifazo pondría "afectar el acceso de usuarios y consumidores al servicio básico de gas" con lo cual se vulnerarían "derechos humanos y fundamentales", por ejemplo a "la alimentación y vivienda adecuada (...) a trabajar, a comerciar y a ejercer toda industria lícita".
"El acceso al servicio básico del gas es indispensable para la continuidad de la actividad económica de los comerciantes, las empresas -en especial, las pequeñas y medianas-, las fábricas recuperadas y las cooperativas, de las cuales depende en gran medida la conservación de las fuentes de trabajo", completó.
El dictamen de Gils Carbó -a quien el Gobierno de
Mauricio Macri intenta remover de la Procuración por su afinidad con el
kirchnerismo- no es vinculante para la Corte Suprema, que según se prevé mañana dictaría un fallo sobre el asunto.