El oficialismo aprobó ayer en el Senado la reforma del Código Procesal Penal con 39 votos a favor y 24 en contra, tras un rápido debate en el que la mayor parte de la oposición se encolumnó en el rechazo a la iniciativa tras pedir nuevos cambios que no fueron concedidos.
El proyecto fue aprobado y girada a la Cámara de Diputados tras un debate veloz que duró poco más de cinco horas y los únicos opositores que acompañaron al oficialismo en la votación fueron Guillermo Pereyra, del Movimiento Popular Neuquino (MPN) y Carlos Verna, del PJ-La Pampa.
El oficialista Aníbal Fernández calificó como "un cambio trascendental" el paso al sistema acusatorio y destacó que "prácticamente la mayoría de los países de América y 17 provincias han tenido experiencia".
A su turno, el radical Ernesto Sanz consideró que "este Código no va a resolver los problemas de la Justicia argentina, porque el problema que tiene es la cercanía con el poder, que la aleja de la independencia".
En tanto, el oficialista salteño Rodolfo Urtubey objetó las críticas de Sanz al afirmar que "la revisión de condena siempre ha sido un último recurso a favor del condenado".
En el cierre del debate, el jefe de la bancada oficialista, Miguel Pichetto, dijo que durante el debate escuchó de la oposición "argumentos vacíos de todo contenido", y agregó: "Se hicieron un montón de expresiones que no tienen nada que ver con la ley y finalmente dicen que van a votar en contra. Maravilloso".
El proyecto plantea el paso al sistema acusatorio, en el que la investigación recae por completo sobre el fiscal y el juez asume el rol de garantizar la legalidad de todo el proceso, además de establecer la realización de juicios por jurados, que deberá reglamentarse con una ley especial.
En lo referido a la expulsión de extranjeros, el proyecto final excluyó toda referencia a la "situación irregular" del sujeto y dispuso que para definir su deportación deben darse dos condiciones: ser sorprendido en flagrancia del delito y que el mismo tenga una pena de prisión cuya mínima no sea superior a los tres años.
Conmoción social. También se eliminó el concepto de "conmoción social" como una causa para dictar la prisión preventiva y se dejó expresado de forma más tajante que el nuevo Código regirá sólo para las causas que se inicien luego de su entrada en vigencia.
Además, la iniciativa original establecía que la Procuración General de la Nación podría "disponer" de la forma en que se haría "la asignación de nuevas causas a las fiscalías y defensorías".
Este punto fue muy criticado y por ello se modificó de modo tal que la Procuración podrá "compensar la distribución" de las causas nuevas y existentes "mediante un sorteo".