El gobierno impulsa penas de prisión para los que organicen piquetes

La Casa Rosada vuelve a la carga con medidas contempladas por la fallida ley ómnibus. El paquete de iniciativas llegará la semana próxima al Congreso de la Nación

Jueves 21 de Marzo de 2024

Los ministros nacionales Patricia Bullrich (Seguridad) y Luis Petri (Defensa) anunciaron este viernes un paquete de leyes —a enviar al Congreso la semana próxima— que incluirá, entre otros puntos, una normativa para instrumentar penas de prisión para los organizadores de piquetes y bloqueos.

Acerca de las manifestaciones, marchas y piquetes, la Casa Rosada pretende modificar el artículo Nº 194 del Código Penal, que amplía las acciones tipificadas para especificar que la pena para quienes “sin crear una situación de peligro común impidieren, estorbaren o entorpecieren el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire, o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”, será de uno a tres años y seis meses de prisión.

Según el proyecto original, que ahora la administración de Javier Milei buscará reactivar, si el acto se hace “portando un arma propia, impropia, o se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos a cuatro años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado”.

También se apunta a crear la figura penal para “quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado, o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad”, los cuales “serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe”.

La condena aumentará hasta a seis años si se lleva adelante “mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o amenaza de quita o asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta”.

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Bullrich y Petri, durante la conferencia de prensa en la que hicieron el anuncio.

Asimismo, la iniciativa señala que los organizadores “serán solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado” durante la protesta.

Y que, si durante la marcha se corta el tránsito o participan “menores sin la correspondiente compañía” de sus tutores, serán multados por hasta 20 mil unidades fijas, lo que equivale hoy a 5.802.000 pesos.

En el artículo Nº 333 del proyecto, que tuvo un paso fallido en el Congreso, se enfatiza que “toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación con una antelación no menor de 48 horas”.

En ese marco, se deberán notificar “las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza, detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación”, como también “el objeto y finalidad, la ubicación y el recorrido, el tiempo de duración y la cantidad estimada de convocados”.

“Frente al incumplimiento de alguno o algunos de los elementos establecidos, el Ministerio de Seguridad deberá intimar a cualquiera de los organizadores de la reunión o manifestación, o a quienes actúen como tales, para que cesen con su incumplimiento y adecuen la reunión o manifestación a las disposiciones de la presente. Caso contrario, serán pasibles de las acciones que correspondan, así como de las multas establecidas”, subraya el proyecto.

También cambia el delito de resistencia a la autoridad. “Será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, mientras estuviere cumpliendo sus funciones”, añade el texto.

Si el proyecto lograr abrirse camino en el Congreso, y si sintoniza con el presentado en la ley ómnibus, la pena podría endurecerse a un mínimo de cuatro y un máximo de seis años si el hecho se cometiere a mano armada o por una reunión de más de tres personas. O si el autor “fuere funcionario público o pusiere manos en la autoridad”.