La justicia condenó al ex juez federal Víctor Hermes Brusa a 21 años de prisión y los ex
policías Juan Calixto Perizotti, a 22 años; a María Eva Aebi, a 19; a Mario Facino, a 20 años; a
Héctor Colombini y a Eduardo Ramos, a 23 años al encontrarlos penalmente responsables de delitos de
lesa humanidad perpetrados durante la pasada dictadura militar.
En algo más de media hora el presidente del Tribunal Oral Federal de Santa Fe, Roberto Manuel
López Arango, flanqueado por sus conjueces, Andrea Alberto de Creus y Carlos Renna, leyó ayer la
sentencia del primer juicio por terrorismo de Estado en la provincia, cuyos fundamentos se
conocerán el 15 de febrero.
En las afueras de la sala del microcentro capitalino se juntaron unas 1.000 personas, entre
familiares de víctimas, organismos de derechos humanos, organizaciones civiles y partidos
políticos, a esperar la sentencia. Expectativa y ansiedad pero certeza de que los represores
seguirían presos, animó a la vigilia.
En calle y en el recinto —en el que estuvieron autoridades como la vicegobernadora
Griselda Tessio o el ministro de Justicia, Héctor Superti, familiares, querellantes, abogados y
acusados— estalló un aplauso a las 19.30, cuando el conjuez López Arango culminó la lectura
de la sentencia luego de tres meses de juicio y a siete años del primer requerimiento de
instrucción.
“Oé, oé, oé, oá, como a los nazis les va a pasar, adonde vayan los iremos a buscar”,
fue el cántico que se extendió desde la sala a la calle, mezclados con abrazos y lágrimas de las
víctimas, sus familiares y militantes de derechos humanos que, emocionados, consideraron histórica
la jornada.
La causa Brusa (como se la llamó por su acusado más notorio, el primer civil juzgado y
condenado) es un megaexpediente por el que se puso en el banquillo a responsables, no a todos, de
numerosos delitos durante la represión ilegal que ayer el tribunal consideró que formaron parte de
un plan sistemático orquestado por la dictadura que gobernó entre 1976 y 1983.
Superti. “Esto forma parte, como si fuera el eslabón de una cadena, de todo este proceso
que se está llevando adelante en el país y que ahora ya está avanzando en la provincia, donde la
memoria supera al olvido y la justicia supera a la impunidad”, dijo el ministro Superti luego
de las sentencias.
Luego consideró que los imputados “tuvieron derecho a un debido proceso, el que no
tuvieron las víctimas, que en lugar de una sala de audiencias tuvieron una sala de
torturas”.
Además, el ministro consideró que “desde el punto de vista institucional se trata de un
fallo pionero en la provincia”.
La secretaria de Derechos Humanos, Rosa Acosta, calificó a la sentencia como histórica.
“La impunidad tuvo su primera derrota; la Justicia permite recuperar la dignidad a las
víctimas y a toda la sociedad”, aseguró.
El tribunal rechazó los planteos de prescripción penal e inconstitucionalidad formulados por las
defensas de Aebi, Brusa, Ramos y Facino e hizo lugar a la aplicación de la garantía constitucional
del non bis in idem formulado por la defensa técnica de Ramos en relación al delito de privación
ilegal de la libertad y tormentos cometidos el 22 de noviembre de 1977 contra José Schulman por lo
que lo sobreseyó por esa imputación.
El Tribunal Oral Federal declaró la nulidad parcial de la imputación de privación ilegal de la
libertad en perjuicio de Vilma Gómez por haberse aceptado el principio de congruencia a favor de
Aebi y la sobreseyó en este caso y no hizo lugar a la pretensión de condena por genocidio formulada
por los letrados de Schulman por no haber sido motivo de imputación penal.
Uno por uno. El tribunal declaró a Brusa “autor penalmente responsable del delito de
apremios ilegales en perjuicio de Ana María Cámara, Estella Maris Vallejo, Anatilde Bugna, Alva
Sánchez, Daniel García, José Schulman, Marino Millán y Roberto Cepeda, en concurso real, hechos
cometidos en el marco de un plan sistemático y generalizado de represión total del Estado
considerándose delito de lesa de humanidad e imponiendo la pena de 21 años de prisión e
inhabilitación especial por el máximo legal para ejercer cargos públicos, accesorias legales y
costas”.
A Perizotti: “Coautor penalmente responsable de privación ilegítima de libertad agravada
por violencia y amenazas en perjuicio de Anatilde Bugna, Carlos Pacheco, Ana María Cámara, Patricia
Traba y Patricia Isassa, en concurso real e imposición de tormentos contra esas personas, cometidos
en el marco de un plan sistemático (...) e imponiendo en tal carácter la pena de 22 años de prisión
e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas”.
A Aebi: “Coautora penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de libertad
agravada por violencia y amenazas en perjuicio de Anatilde Bugna, Estela Vallejo, Ana María Cámara,
Patricia Traba y Patricia Isassa, en concurso real e imposición de tormentos, hechos cometidos en
el marco de un plan sistemático (...) e imponiendo en tal carácter la pena de 19 años de prisión e
inhabilitación especial por el máximo legal para ejercer cargos públicos, accesorias legales y
costas”.
A Facino: “Coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de
libertad agravada por violencia y amenazas en perjuicio de Patricia Isassa, José Schulman y Eduardo
Almada, e imposición de tormentos a Isassa, hechos cometidos en el marco de un plan sistemático
(...) e imponiendo en tal carácter la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y
perpetua, accesorias legales y costas”.
A Colombini y a Ramos les aplicó 23 años e inhabilitación absoluta y perpetua a cada uno tras
declararlos coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegal de libertad
agravada por violencia y amenazas en perjuicio de Anatilde Bugna, Ana María Cámara, Vilma Gómez,
Daniel García, Alba Sánchez, y Mariano Millán” en el caso del primero y por los mismos
delitos al segundo “en perjuicio de Anatilde Bugna, Ana María Cámara, Patricia Isassa, José
Schulman y Estela Vallejos”.