Una pericia que marcó un juicio
En diciembre de 2004 una pericia de Gendarmería Nacional, encargada en Rosario, definió que el popper no es un estupefaciente. Por tanto, el primer secuestro de esta sustancia hecho por la policía provincial, realizado a un joven de 24 años en una fiesta electrónica en un club de rugby, no prosperó en forma autónoma, aunque el acusado siguió implicado por otras drogas que llevaba encima.

Lunes 12 de Mayo de 2008

En diciembre de 2004 una pericia de Gendarmería Nacional, encargada en Rosario, definió que el popper no es un estupefaciente. Por tanto, el primer secuestro de esta sustancia hecho por la policía provincial, realizado a un joven de 24 años en una fiesta electrónica en un club de rugby, no prosperó en forma autónoma, aunque el acusado siguió implicado por otras drogas que llevaba encima.

La pericia Nº 5.131 de la División Policía Científica de Rosario de la Gendarmería Nacional indicó que el popper no era una sustancia prohibida y por tanto factible de persecución penal para quien la poseyera. En la causa iniciada al joven detenido, Patricio, de 24 años, los peritos analizaron el líquido a pedido del juez del caso, Carlos Vera Barros. Llegaron así a una conclusión contundente: que no debe ser considerado un estupefaciente en los términos del artículo 77 del Código Penal.

Ese apartado legal define como estupefaciente a todo psicotrópico y sustancia susceptible para producir dependencia física y psíquica que figure en las listas de drogas prohibidas elaboradas por el Poder Ejecutivo Nacional. Lo que, según fuentes judiciales, no ocurre con la ingesta de popper. La pericia estableció que las cinco muestras secuestradas a Patricio contenían nitrito de amilo y nitrito de butilo. Según el informe, ninguno de sus ingredientes está incluido dentro de los listados de la Ley 23.737. "Es decir que no es considerado estupefaciente", decía el informe.