Un camarista desestimó reconstruir un crimen imputado a los hermanos Damario

Se trata del asesinato de Lucas Espina, acribillado en enero de 2013 en barrio Tablada. El magistrado sostuvo que la medida "podría alterar el orden público".
17 de marzo 2016 · 01:00hs

Los hermanos Milton y José Damario volvieron ayer a Tribunales para reclamar medidas de prueba que los desliguen de la investigación del crimen de Lucas Espina, acribillado a tiros en barrio Tablada en enero de 2013, hecho en el que fueron incriminados por un testigo clave. Pero un camarista rechazó el planteo de las defensas, que habían requerido una reconstrucción del hecho y una pericia oftalmológica al testigo, como ya lo había hecho un juez de primera instancia.

El 14 de septiembre pasado el juez de Sentencia Gustavo Salvador había decidido no admitir el pedido formulado por la defensa de Milton Damario, ejercida por Hilda Knaeblein y Claudia Burgos. Y de Luis Tomasevich, en representación de José Damario. El magistrado adujo que el traslado de los imputados a la escena del incidente para la realización de la medida de prueba "podría alterar el orden público".

El momento del ataque mortal, en una imagen de una cámara de seguridad de la estación de servicio.

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A fuego limpio. Lucas Espina tenía 25 años cuando el 27 de enero de 2013, en el cruce de Pavón y Santa Rosa de Lima, en barrio Tablada, lo asesinaron con una ráfaga de ametralladora disparada desde un auto y delante de tres amigos. Su madre, Norma Bustos, que lo asistió en su agonía, desde aquel día señaló a los hermanos Milton y José Damario como los autores del hecho. Por eso la mujer fue asesinada a tiros el 20 de noviembre de 2014 cuando estaba detrás de la ventana enrejada del quiosco que atendía en su casa.

En la audiencia pública realizada ayer se discutieron los planteos realizados por los defensores. Knaeblein señaló ante el juez Ivaldi Artacho que en la investigación desfilaron 21 testigos, de los cuales 8 fueron presenciales y "mientras siete lo vieron de una manera, sólo uno lo vio en forma diferente, incluso de los dos amigos con los que estaba en el lugar del hecho".

Ese testigo al que se refirió la abogada es Ariel L., quien en su cuarta declaración ante el juez Salvador ratificó con lujo de detalles su declaración original, en la que incriminó a los hermanos Damario como autores del ataque que no sólo mató a Espina sino que dejó heridos de bala a Gonzalo "Colo" M., de 28 años; y Omar D., de 19. Claro que dos semanas antes, ese mismo testigo había cambiado su primera declaración, dijo recordar poco del episodio y acusó a Norma Bustos, la madre de Espina, de presionarlo para acusar a los Damario. Cinco días después denunció que había sido amenazado por dos hombres para modificar su versión y en su declaración definitiva dijo que los agresores buscaban a un tal Joel Sibulsky, que había salido de prisión 15 días antes, que era íntimo amigo de Espina y a quien Milton le había tiroteado la casa más de una vez.

El reclamo. En su exposición de ayer, Knaeblein señaló que la reconstrucción "es necesaria para ubicar a cada testigo en el lugar del episodio. Cinco de ellos estaban en un cumpleaños a metros de donde se hallaba Espina, pero ninguno declaró lo que dijo Ariel L. Además hay que hacerla en el horario en que ocurrió el hecho porque en la esquina donde murió la víctima las luces son deficientes y tal vez no pudieron observar bien quienes dispararon".

La abogada hizo especial hincapié en el argumento central del juez Salvador para negar la realización de la medida de prueba. "El orden público está controlado por el poder político y no puede ser prioridad sobre la Constitución. Es antijurídico. Además ninguno de los testigos manifestó que tenía miedo cuando declaró".

A su vez, Tomaservich sostuvo que el juez Salvador ponderó como medida de prueba un croquis "precario" de la sección Criminalística de la Unidad Regional II y un dibujo de Ariel L. que realizó en el juzgado de Sentencia. "Lo que dijo (Ariel L.) fue una enorme mentira. Declaró cuatro veces y dio versiones diferentes a las de otros testigos".

La fiscal de Cámaras Cristina Rubiolo replicó los dichos de los defensores. Reafirmó que el juez estaba facultado para valorar que la realización de la reconstrucción "podía poner en peligro el orden público". Afirmó que los testigos no aportaron muchos datos porque dijeron "que tenían miedo". Señaló que la luminosidad de la zona donde ocurrió el hecho es "buena". Y recordó las valiosas pruebas recogidas durante la investigación.

El crimen de Lucas Espina es una de las cinco causas que acumula Milton Emanuel Damario, de 27 años. Junto a Luis "Pollo" Bassi, preso como jefe de una banda a la que se atribuye el crimen del ex líder de Los Monos Claudio "Pájaro" Cantero en mayo de 2013, está procesado además como coautor del asesinato de Juan Pablo Colasso, ocurrido el 16 de noviembre de 2012. Además está ligado a una extorsión en Jefatura detectada en escuchas y fue condenado a 4 años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Finalmente, el camarista Ivaldi Artacho resolvió confirmar la decisión del juez Salvador. "No se puede exponer a los testigos a los riesgos de la exposición pública cuando el Estado ha abandonado zonas que quedaron liberadas al narcotráfico", sostuvo.

Absuelto por caer en un oscuro operativo policial

Un joven acusado de la portación de un arma de guerra y detenido en la calle durante un control de rutina, terminó absuelto en un juicio oral por irregularidades en la actuación policial. Los efectivos no buscaron testigos del procedimiento, no tomaron fotos ni preservaron la cadena de custodia del arma. Esto impidió constatar si el muchacho la llevaba encima o si salió de un cajón de la comisaría y se la plantaron, como sostuvieron en las audiencias las defensoras públicas que lo representaron. El fallo sienta un precedente ante los casos de secuestro de armas, una práctica policial cotidiana.

"Es un fallo muy importante porque se escuchó la versión de la defensa. El juez tuvo en cuenta las irregularidades del accionar policial y la ausencia de elementos que apoyaran la acusación. Por eso entendió que no había certeza de que el imputado llevara un arma", dijo Paula Alvarez, una de las abogadas oficiales que llevó adelante el caso junto a Marianella Di Ponte.

El fallo fue emitido la semana pasada por el juez penal Javier Beltramone, al término de un juicio oral que se desarrolló con el imputado en libertad. En la sentencia, el magistrado absolvió al acusado y además ordenó remitir copias a la jefatura de la Unidad Regional II de policía para que analice la posible comisión de faltas en su desempeño por parte de los dos policías que concretaron el secuestro. Es que los recaudos que deben tomarse para la incautación de un arma están estipulados por ley y no se cumplieron.

Según Alvarez, es una práctica policial frecuente la de incautar armas sin tomar resguardos probatorios, pero no es habitual que el tema se instale como el nudo de discusión en un juicio. De ahí la importancia institucional que la Defensa Pública asigna al fallo, que en el futuro podría citarse como precedente ante otros casos similares.

Oscuro.PUNCTUATION_SPACEEl procedimiento en cuestión ocurrió el 29 de agosto de 2014 en el cruce de Martínez de Estrada y Colombres, frente a un Fonavi del barrio 7 de Septiembre, en el Distrito Noroeste. En ese lugar estaban apostados dos policías en un móvil. Uno de ellos era empleado de la subcomisaría 21ª que cumplía horas extras, el otro numerario del Instituto de Seguridad Pública que actuaba como refuerzo en patrullajes.

Según el acta policial, por el lugar pasaron dos jóvenes en moto. Los policías les hicieron detener la marcha y constataron que uno de ellos, Juan José R., llevaba encima un revólver calibre 38. Así se abrió el legajo judicial por el cual el muchacho estuvo casi dos meses detenido hasta que recuperó la libertad. Luego la causa llegó a la etapa de juicio. No hubo posibilidad de un acuerdo entre las partes porque el joven siempre negó haber llevado un arma encima. Con lo cual no había chances de que aceptara una pena en juicio abreviado.

"Fue un hecho ilícito que surgió de la nada. No hubo siquiera un llamado al 911", planteó Alvarez. La primera audiencia del juicio oral fue el 2 de marzo, cuando declaró el imputado, dieron su testimonio los policías, fue interrogado el perito balístico y habló un médico que constató lesiones en R., quien dijo haber sufrido apremios policiales.

Testigo clave. También declaró un testigo ofrecido por la defensa, una persona que estaba a unos diez metros del lugar del secuestro y dijo que vio claramente cuando al muchacho "lo golpearon pero no le sacaron nada".

Dos días después se presentaron los alegatos, en los que la fiscal Mariangeles Lagar solicitó una pena de 4 años y 6 meses por el delito de portación ilegal de arma de guerra, que prevé un mínimo de 3 años y medio de prisión.

"La postura de la defensa que se debatió en el juicio es que el imputado no tenía ningún arma. En la actuación policial no se había tomado ningún recaudo para acreditarlo: no se convocó a testigos en una zona densamente poblada, no se tomaron fotos del arma, no se buscaron huellas del imputado ni hubo una cadena de custodia en el camino a la pericia", enumeró la defensora.

Los policías, según contó, manifestaron no haber tomado medidas de resguardo porque "el secuestro ya se había producido y no tenía sentido". Para la defensa, eso impidió saber si efectivamente el 38 iba en poder del motociclista o pudo salir del patrullero o de la comisaría.

"Esas falencias intentan ser justificadas cuando en realidad son pasos que exige el Código cuando regula los actos de la policía", explicó la defensora. El artículo 268 de la norma que fija los procedimientos penales en la provincia estipula que, ante actos definitivos que no se pueden reproducir, la policía debe procurar dos testigos ajenos a la fuerza. O buscar otros elementos de prueba más allá de la palabra de los policías. Así consta en el capítulo III dedicado a los "deberes de la policía". "En este caso no pasó eso. Fue una buena decisión llevarlo a juicio porque el juez advirtió lo mismo que nosotros y en la generalidad de los casos, cuando existen estas irregularidades, se subsanan y terminan en condena", añadió Alvarez.

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