El pedido de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación de constituirse como querellante en la causa por el triple crimen de villa Moreno fue nuevamente rechazado por la Justicia santafesina. La Cámara Penal ratificó la resolución del juez de Instrucción Juan Andrés Donnola, quien indicara que para la ley santafesina los querellantes legítimos son los familiares de las víctimas. Asimismo, los camaristas no admitieron los planteos que inscribían la masacre del 1º de enero pasado como delito de lesa humanidad.
El pasado 12 de abril la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se había presentado como querellante en la causa que investiga el triple crimen de Jeremías Trasante, Claudio Suárez y Adrián Rodríguez. En tal sentido había argumentado que "ante un incumplimiento del Poder Judicial de brindar un adecuado acceso a la Justicia, el Estado nacional podría ser condenado por los organismos internacionales de los que forma parte".
La repartición nacional también había argumentado que un decreto de 2008 la faculta para participar en "causas que versen sobre derechos humanos que prima facie constituyan crímenes de lesa humanidad y en las que refieran a hechos violatorios de los derechos humanos que produjeran alarma social".
Pero ese planteo fue rechazado en mayo por el juez Donnola, para quien "el sistema procesal penal santafesino ha generado un adecuado marco de protección al acceso a la Justicia y el debido proceso, con resortes procesales para que esta situación quede debidamente enmarcada en esos parámetros".
Además, el juez sostuvo que "no existe en la causa una relación concreta o intervención en los hechos de algún organismo de carácter nacional, como tampoco personal de seguridad o policial de ese carácter que mínimamente permitiera inferir que el Estado nacional pudiera considerarse damnificado por la irregular acción de éstos". También los defensores de los imputados habían coincidido con Donnola en que el caso no se trata de un delito de lesa humanidad.
Apelación. La Secretaría de Derechos Humanos apeló la decisión de Donnola. Entre otras cosas, insistió en la necesidad de participar en la causa para evitar posteriores sanciones contra la Argentina de parte de tribunales internacionales. Por ejemplo, se refirieron a las irregularidades desarrolladas por personal policial —cuatro policías fueron indagados por presunto encubrimiento— que podrían ser violatorias de la Convención contra la Corrupción.
Asimismo, el organismo nacional insistió en la pertinencia de su participación en la causa en virtud del decreto 1.755 de 2008 que la faculta a intervenir en hechos violatorios de los derechos humanos que produjeran conmoción y alarma social.
Comunes. Pero la Sala I de la Cámara Penal que integran los jueces Carina Lurati, Ernesto Pangia y Alfredo Ivaldi Artacho no admitió tales planteos. Primero indicó que el decreto invocado limita la actuación de la Secretaría de Derechos Humanos a "las normas de la jurisdicción competente" y, en ese sentido, afirmó que los querellantes legítimos según la normativa santafesina son los familiares de las tres víctimas.
Al respecto, añadieron que el Estado nacional puede apoyar al fiscal o a los querellantes para ahondar la investigación, pero no puede asumir ese rol "ante delitos que no afectan los intereses colectivos por la mera invocación del probable daño que implicará que haya policías condenados por encubrimiento". Asimismo, sostuvieron que "los hechos destacados como presupuestos fácticos que obligan a la Secretaría de Derechos Humanos a comparecer en este proceso no son ni más ni menos que delitos comunes en los que el sistema de Justicia, a través de sus distintos actores, viene desarrollándose con normalidad".
Sin omisiones
“Este no es un caso en el que se ven afectados los derechos humanos porque no ha habido omisión por parte del Estado. Cada uno de sus órganos ha actuado dentro de sus funciones”, afirmó la Cámara Penal.