Rechazan demanda de hermanastra de María Marta García Belsunce contra Clarín
La Cámara Civil rechazó una demanda que Irene Hurtig, hermanastra de la fallecida María Marta García Belsunce, le inició al matutino por la difusión de una noticia que sostenía que estaba siendo investigada en relación con el crimen del country El Carmel. “La noticia en cuestión es completamente verosímil a la luz de las constancias previas”, sostuvieron las camaristas.

Miércoles 24 de Marzo de 2010

La Cámara Civil rechazó una demanda que Irene Hurtig, hermanastra de la fallecida María Marta García Belsunce, le inició al diario Clarín por la difusión de una noticia que sostenía que estaba siendo investigada en relación con el crimen del country El Carmel.

“La noticia en cuestión es completamente verosímil a la luz de  las constancias previas”, sostuvieron las camaristas Marta  Mattera, Beatriz Verón y Zulema Wilde.

Hurtig demandó a Clarín por los artículos publicados los días  5, 6 y 9 de marzo de 2003, que indicaban que “estaban siendo  investigadas las llamadas telefónicas cursadas entre su teléfono  particular y su celular”, pues los investigadores tenían dudas sobre qué  había hecho el día en que fue asesinada María Marta García  Belsunce.

Las juezas coincidieron en que “no quedaba claro en qué  horario había regresado a su domicilio, ni tampoco que se hubiera  ausentado no sólo del mismo, sino del propio country, y que tales  circunstancias pudieran ser acreditadas”.

En ese sentido, destacaron que “todo el caso en sí estuvo impregnado de distintas versiones, no achacables a los medios de prensa, sino a los propios familiares y amigos de la víctima”.

Hurtig inició el reclamo judicial argumentando que ella no  estaba acusada por el crimen de María Marta, pero las camaristas  replicaron que “el hecho de que no hubiera sido imputada de ningún  delito hasta el momento de interposición de esta demanda -más allá de  lo resuelto con posterioridad- no significa en modo alguno que no  estuviera siendo investigada al momento de publicarse las notas,  al igual que su cónyuge y otros miembros del grupo familiar”.

Más aún, las juezas especularon, a modo de hipótesis, que “probablemente haya advertido, a raíz de dichas notas, las contradicciones e inexactitudes en relación con la prueba hasta entonces colectada, incluida su propia declaración testimonial”.

“Todo lo hasta aquí analizado ratifica la veracidad de lo sustancial de la información brindada, que se refiere a que no  estaban claros los movimientos y horarios de la actora ese día. En  ningún párrafo de ninguna de las notas se alude a que la actora  estuviera imputada o procesadaà la fuente de la información utilizada  no podía ser otra que quienes se encontraban a cargo de de la  investigación”, añade el fallo.

Las camaristas comprendieron que “no caben dudas acerca de la conmoción que puede provocar en una persona inocente el verse presentada públicamente como posible sospechosa de la muerte  violenta de su hermana”.

“Pero, lamentablemente, en la medida en que esa persona y su familia están siendo realmente objeto de tal investigación, ese aspecto de la noticia -que es el que sí tendría aptitud lesiva-  no es más que el reflejo de la verdad, más allá de que a resultas  de tal investigación haya sido o no posteriormente imputada o  procesada”, contrapusieron.

El fallo reivindica los alcances de la libertad de prensa: “La  veracidad no debe ser entendida en un sentido absoluto, sino en  cuanto a información obtenida con diligencia y contrastada,  previamente, con datos objetivos y verificables. Porque si el mandato se  entendiera en forma absoluta, es decir, que la veracidad  únicamente existe cuando hay total correspondencia entre lo difundido y la  realidad de lo acontecido, el resultado sería el silencio del  medio periodístico ante la posibilidad de difundir una información  errónea”. (DyN)