Ratifican condenas por el crimen de una prostituta
La Cámara de Apelación en lo Penal ratificó la sentencia a dos hombres que habían sido condenados en primera instancia por el crimen de una prostituta en Venado Tuerto, a la que mataron de un puntazo tras mantener relaciones sexuales con ella y someterla a una golpiza.

Lunes 03 de Noviembre de 2008

La Cámara de Apelación en lo Penal ratificó la sentencia a dos hombres que habían sido condenados en primera instancia por el crimen de una prostituta en Venado Tuerto, a la que mataron de un puntazo tras mantener relaciones sexuales con ella y someterla a una golpiza.

El juez de Sentencia de Melincué, Fernando Vidal, había sentenciado a Damián Oscar Corzo a 16 años de prisión por robo calificado y homicidio simple; y a Leonardo Raúl Mottura, a 13 años de prisión por homicidio simple. Ahora, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Penal, integrada por Ernesto Pangia, Otto Crippa García y Rubén Jukic, confirmó ese fallo.

El periplo delictivo que culminó con el crimen de María del Carmen Villarroel se inició la noche del 29 de mayo de 2005 cuando Corzo asaltó con un arma a un remisero en el centro de Venado Tuerto y, además de sacarle la billetera con unos pocos pesos, le llevó su auto, un Renault 19. Luego, en el vehículo, pasó a buscar a Mottura y a otro joven amigo a quienes invitó a compartir la noche. Juntos fueron a comprar bebidas alcohólicas y levantaron a Villarroel, quien trabajaba como prostituta en la zona aledaña a la terminal de ómnibus venadense.

Golpes y puntazo. Los tres muchachos llevaron a la joven a la vivienda de Corzo. Allí, el dueño de casa y Mottura mantuvieron relaciones con la meretriz. En medio del acto sexual, la mujer fue golpeada y después uno de los hombres la atacó con un elemento punzante provocándole una herida mortal.

Durante la investigación, los hombres condenados se acusaron mutuamente de haber cometido el crimen. Pero los integrantes del tribunal tomaron como un dato fundamental la declaración de Matías Albarracín, el tercer hombre presente en la vivienda, quien dijo que se había retirado del lugar antes de que mataran a la prostituta. "Mottura le preguntó a Corzo qué iba a hacer con la chica, y éste le contestó que la iba a «cuetear»", recordó Albarracín.

A su vez, Mottura sostuvo que ingresó a la pieza en la que Corzo estaba manteniendo una relación sexual con Villarroel y distinguió cómo intentaba ahorcar a la mujer, tras lo cual tomó un "pinche". Sin embargo, Albarracín dijo que el que estaba con la mujer era Mottura y que Corzo había estado con ella antes. Tras el asesinato, Mottura señaló que Corzo cargó a la mujer en el auto y la llevaron al zanjón donde fue encontrada.

Antela imposibilidad de determinar quien fue el autor del crimen, los camaristas sostuvieron el fallo en la doctrina de la "coautoría sucesiva", según la cual es responsable aquel que "colabora con otro que está ejecutando o iniciando la ejecución de un delito, antes de la conclusión del mismo y a los fines de la continuación conjunta del comportamiento punible, siendo suficiente que el coautor que entra ya comenzada la acción realice cualquier aporte para la ejecución del hecho".

A su vez, los integrantes de la Cámara evaluaron la hipótesis de que Villarroel estuviera con vida cuando fue abandonada en el zanjón. Es que la autopsia ubicó la hora de la muerte de la mujer entre la 0.30 y las 3.30 del 29 de mayo del 2005, horario que fue vinculado por los camaristas con el momento en que Corzo fue detenido en una estación de servicios: la 1.45. Y el tribunal consideró que tal vez la mujer todavía vivía cuando era llevada al zanjón y que murió en ese tiempo o cuando fue abandonada.