El 20 de abril pasado el custodio Juan Eduardo Mendoza fue condenado por el juez de Sentencia Ismael Manfrín a 12 años de prisión por haber asesinado en 2010 a Angel Emanuel Carrizo, un joven de 22 con el que tuvo un altercado en un supermercado del barrio 17 de Agosto. Si bien esa sentencia fue apelada por los abogados del vigilador, ahora fue confirmada por la Sala III de la Cámara Penal.
El 17 de junio de 2010 Angel Emanuel Carrizo estaba en un súper de España al 6300 junto con su esposa Juana y el hijo de ambos. Según recordó la mujer al declarar en Tribunales, el incidente con Mendoza comenzó cuando ellos estaban frente a la caja registradora para pagar lo que habían comprado.
En ese momento el custodio le pidió a su marido que se abriera la campera ante la sospecha de que llevaba escondida mercadería que no quería pagar.
Carrizo le mostró que no tenía nada pero el custodio reaccionó de mala manera y, según recordó Juana, "lo golpeó con un baritón".
Piedras. La discusión entre ambos se trasladó hasta el playón ubicado frente al supermercado. Allí, enojado, Emanuel arrojó unas piedras contra el portón del negocio. Entonces el custodio extrajo una pistola calibre 9 milímetros y abrió fuego. Los disparos alcanzaron a Carrizo por la espalda cuando intentaba salir corriendo.
El joven cayó desvanecido dentro de un zanjón sobre calle España y, minutos después de que fuera trasladado por un vecino al Hospital Roque Sáenz Peña, donde murió, un grupo de allegados avanzó sobre el comercio y lo arrasó. También destruyeron la casa y el auto del custodio.
Algunas horas después del suceso, los propietarios del supermercado, de nacionalidad china, decidieron cerrar el emprendimiento.
Ni armado. Para defender a Mendoza, sus abogados (Fernando Mellado y Nora Gaspire) se aferraron a tres pruebas. Una fue lo dicho por un testigo que vio a dos hombres discutiendo con el custodio y que escuchó dos disparos pero no observó al vigilador portando un arma de fuego. Otra prueba fue las manifestaciones de otros cinco testigos "que no vieron a Mendoza ni armado ni disparando". Finalmente, el dermotest que se le realizó al acusado para saber si había disparado dio negativo.
Sin embargo los camaristas de la Sala III, Otto Crippa García, Ernesto Pangia y Carina Lurati, realizaron otra lectura del caso. Entendieron que la versión que brindó del hecho el imputado "no es verosímil". Y pusieron el acento en la negativa de Mendoza de haber actuado como vigilador cuando ocurrió el hecho.
Contradicción. Según el fallo, esa versión fue contradicha por la declaración de la pareja de Carrizo y por cinco testigos. A su vez Guan W., el dueño del comercio, les dijo a los policías que llegaron al lugar tras el hecho que el que disparó era el vigilador del súper. "Me lo presentó un paisano y lo teníamos a prueba para evitar los robos", les explicó a los uniformados.
También se remarca en el fallo que, al ser detenido, Mendoza admitió que era vigilador del negocio y que trató de requisar a Carrizo con la intención de constatar si se llevaba carne sin pagar. Incluso que el imputado admitió haber disparado. Y se relativiza la excusa de que el dermotest resultó negativo ya que la pericia "no siempre es infalible".
"Es posible que el imputado se haya lavado las manos antes de la llegada de la policía ya que los testigos vieron que Mendoza salió corriendo hacia el súper cerrando el portón", explicó.
La Cámara también desestimó la posibilidad de que hubiera existido otra persona discutiendo con Mendoza teniendo en cuenta que esto fue dicho por un solo testigo de los tantos que desfilaron en el expediente y resaltó que las cápsulas encontradas en la escena del hecho se corresponden, según el informe de la Sección Balística, con la pistola calibre 9 milímetros que tenía Mendoza.
"Esto permite concluir en forma indiciaria que el único que disparó fue Mendoza y que fue autor de la muerte de Carrizo", sostiene el fallo.