Hace un año cuatro personas fueron condenadas en Rosario a tres años de prisión efectiva por extorsionar y sacar dinero a víctimas mediante llamados telefónicos con falsos secuestros. Una parte de la sentencia imponía a los condenados resarcir a las víctimas con fondos obtenidos del remate de bienes decomisados. Cuando se debió concretar esta reparación oficiales de Justicia acudieron a la sede de la Policía de Investigaciones (PDI) a buscar alhajas y cadenas de oro que irían a remate. Pero este lote que iba a ser usado para la compensación no fue hallado. Había desaparecido del depósito de la PDI que lo tenía en custodia.
La verificación de que esas piezas se habían esfumado de los cofres de la PDI motivó una causa penal pedida por la fiscal Gisela Paolicelli. Esta funcionaria había celebrado los juicios abreviados que terminaron con la condena a prisión de las cuatro personas de la comunidad gitana que aceptaron ser culpables de los secuestros virtuales. Parte de los bienes que les decomisaron a los condenados fueron subastados por la Agencia Provincial de Bienes Decomisados (Aprad). Por ejemplo tres vehículos como modo de indemnizar a las víctimas. Pero al no encontrarse las piezas de oro se abrió un proceso para determinar qué había ocurrido.
Este trámite terminó con una multa a una funcionaria policial en tanto la fiscal Paola Aguirre, encargada de la pesquisa, no encontró ningún elemento doloso, es decir, intención de alguien de hurtar esos bienes, sino que su desaparición fue producto de una imprudencia o negligencia de la empleada policial como depositaria.
La fiscal adoptó este criterio en base a los recaudos de la ley. En principio porque adujo que no pudo probarse que la ausencia de las cosas hubiera sido una sustracción sino de una negligencia en la custodia. Y además porque la pena prevista para el delito señalado puede ser una multa que va de 750 a 12.500 pesos. El pago voluntario de la multa supuso finalizar la causa judicial. La empleada pagó la multa mínima de 750 pesos, algo previsto en la ley para el momento anterior al inicio del juicio, y el caso se cerró.
La controversia
El abogado Marcelo Martorano, que representó a dos de los condenados por los secuestros virtuales, fue muy crítico de la resolución que zanjó con una multa la desaparición de los objetos de oro de la PDI. A su criterio no está acreditado que los policías de la PDI hubieran actuado por imprudencia y por ello no entiende que se haya descartado un delito intencional. Asimismo cuestionó que no se haya tenido en consideración que el autor es un funcionario público como agravante.
También valoró que hay una “enorme desproporción” entre el provecho económico del delito y el pago de una multa de 750 pesos. Según Martorano entre las piezas que desaparecieron había un reloj Rolex Daytona de oro valuado en 60 mil dólares. Los objetos que iban a ser parte de la compensación a las víctimas eran los que se pudo probar que pertenencían a los condenados y debían ser rematados por la Aprad. Otros bienes que estos no pudieron acreditar como propios fueron decomisados.
El abogado considera que las joyas fueron robadas de la PDI y que desde el Ministerio Público de la Acusación (MPA) no citaron para hacer valer sus derechos a las víctimas de ese delito que, a su juicio, fueron la Aprad como titular de las joyas desaparecidas y a sus clientes condenados, que necesitaban sus bienes para compensar económicamente a sus víctimas por el daño que les ocasionaron.
Desde el MPA replicaron los dichos de Martorano. Indicaron que cualquier desaparición de efectos en custodia implica un posible delito pero sostuvieron que entre los efectos a restituir en absoluto había un Reloj Rolex sino que el lote constaba de tres piezas: una cadena con dos dijes, una gargantilla y una pulsera.
También se indicó que se concretó una investigación desde el momento en que se hizo constar la existencia de estas piezas hasta su desaparición del lugar de custodia, con pedido de cámaras del depósito de PDI e informes de planimetría del espacio, hasta determinar quien era la responsable de la dependencia. Pero en el trámite nunca se pudo probar ninguna acción dolosa. Se llegó a una sanción por una negligencia en sus deberes de custodia que es la responsabilidad objetiva que, según fuentes del MPA, se pudo probar.