Promulgan la ley nacional para la prevención de salideras bancarias
Los bancos deben poner barreras visuales en las cajas para que los clientes no sean observados. Tiene que haber tesoro blindado y un sistema para inhibir la señal para los teléfonos celulares.

Sábado 30 de Octubre de 2010

Buenos Aires.— La ley para combatir los robos a la salida de los bancos, conocidos como "salideras bancarias", aprobada el 14 de septiembre pasado, fue promulgada ayer por el Poder Ejecutivo con su publicación en el Boletín Oficial.

La ley 26.637 de entidades financieras fue sancionada por el Congreso de la Nación y define que los bancos deberán contar en las líneas de cajas y cajeros automáticos con un sistema de protección con suficiente nivel de reserva, que impida la observación de terceros.

También tendrá que haber tesoro blindado (cemento y acero) para atesoramiento de numerario y/o de valores de terceros y/o cajas de seguridad de alquiler, en subsuelo o a nivel, separado de paredes medianeras, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o soplete.

El tesoro deberá contar con dos puertas, una de las cuales deberá ser dotada de cerradura tipo tripleconométrica. Por su parte, habrá inhibidores o bloqueadores de señal que imposibiliten el uso de teléfonos celulares en el interior de las entidades, siempre que no afecten los derechos de terceros fuera de la sucursal ni interfieran en otros dispositivos de seguridad.

En el artículo 3 de la norma se estableció que el Banco Central podrá exigir dispositivos mínimos de seguridad diferenciados para las sucursales en función del numerario atesorado. El monto de diferenciación tendrá que ser adecuado anualmente por el Banco Central.

La autoridad de aplicación de la ley será el Banco Central, que tendrá un plazo de 60 días para emitir las normas reglamentarias que posibiliten el cumplimiento de la presente ley.

Tras el caso Píparo. El Congreso aprobó la norma basada en un proyecto del diputado del GEN Gerardo Milman y luego del caso de Carolina Píparo, la mujer embarazada baleada en una salidera bancaria en la ciudad de La Plata, cuyo bebé nació de urgencia luego del ataque, pero falleció la semana siguiente.

Antes de la aprobación definitiva, se habían presentado diferentes proyectos. Dos de esas iniciativas, que esta ley no considera, buscaban ampliar la responsabilidad de los bancos ante estos delitos. Por un lado, establecían la obligación de indemnizar a quienes fueran víctimas de un ilícito dentro o fuera de sus instalaciones, durante un período de tres horas a partir del retiro del dinero o de un bien. Por otro, fijaban normas mínimas de seguridad que deberían cumplir las entidades.

Se proponía que contrataran un seguro obligatorio destinado a cubrir los perjuicios de índole material o "moral" sufridos en ocasión de un robo o hurto. Algunos de los puntos clave eran los siguientes.

Las entidades financieras serían civilmente responsables por los daños y perjuicios sufridos por quienes retiren bienes de sus establecimientos y sufran agresiones de un tercero, que pretenda apoderarse de aquellos.

La responsabilidad abarcaría tanto a los daños materiales como morales que sufran los damnificados dentro o fuera del local de la entidad. Estos últimos, aun cuando el ladrón no logre el ilícito perseguido.

Se excluía a las operaciones que se realizaran en los cajeros automáticos.

Para poder hacer frente a los costos de los reclamos de los clientes, que hayan sufrido un perjuicio, se proponía que las entidades contrataran un seguro obligatorio que debería reparar los daños de manera integral. Además, si la entidad asegurada pactara con el asegurador una limitación a la póliza, dicha limitación sería inoponible a la víctima.

Los damnificados que pudiesen acreditar que el robo se había originado con la participación de empleados de la entidad financiera, de su personal de seguridad o con la intervención de terceros situados en el banco "podrían solicitar la aplicación de daños punitivos".