Buenos Aires.—
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El insólito fallo fue dictado por la Sala I de la Cámara Federal, con las firmas de los jueces Eduardo Freiler y Eduardo Farah, quienes consideraron que la mujer debe ser objeto de medios "menos lesivos de sus derechos fundamentales", entre ellos la libertad. Para los camaristas, está suficientemente probada "la actividad ilícita desplegada" por la procesada y añadieron que "el destino que se iba a conferir al material incautado era su comercialización".
El mínimo de la pena para el delito imputado es de 4 años, por lo cual existe profusa doctrina que lo considera dentro de los denominados delitos no excarcelables. Sin embargo, los camaristas destacaron que la imputada "cuenta con arraigo", es decir un domicilio fijo y permanente, que es precisamente el que fue allanado y en el que se secuestró la droga que tenía lista para comercializar.
Ese dato, sumado a la presunción de que no existe peligro de fuga ni de entorpecimiento de la investigación, llevaron a los camaristas a revocar la prisión preventiva y ordenar al juez de primera instancia que establezca una "caución real", esto es una fianza en dinero para que la mujer espere en libertad el juicio oral.
Por Leandro Garbossa