Martes 03 de Febrero de 2009
Un joven de 26 años acusado de un robo a una casa en la comuna de Alvarez que terminó con la muerte de su propietario —acción cometida cuando no había cumplido la mayoría de edad— fue condenado por un tribunal de menores de Rosario a cinco años de prisión efectiva. La poco usual determinación fue tomada en razón del fracaso del tratamiento tutelar: según establece el fallo, el joven no evidenció voluntad de cambio pese a las oportunidades recibidas en el trámite penal, por lo que no se reunieron las circunstancias previstas para eximirlo de ir a prisión.
El sistema de menores prevé que cuando un chico declarado responsable de un delito demuestra que modificó su conducta y pudo incorporarse de modo provechoso a la vida social, la aplicación de la pena se vuelve innecesaria e injusta. La jueza de Menores Nº 2, Gabriela Sansó, concluyó que en el caso que le tocó intervenir esto no fue lo que ocurrió.
Noche violenta. La historia se remonta al 23 de marzo de 2000. Ese día José Prozzo, un jubilado de 77 años, fue sorprendido en su casa de Alvarez por la entrada de dos jóvenes. El más chico se llama Antonio P. y le faltaban 50 días para cumplir 18 años. El mayor, Nelson L, tenía entonces 21 años.
Ambos fueron encontrados culpables de golpear al jubilado para sacarle sus haberes. Se trató, según los jueces, de un robo planificado para el cual los autores estudiaron los movimientos de la víctima. Tras la paliza, los jóvenes dejaron al dueño de casa con las manos atadas con una campera y una toalla anudada en la boca. Prozzo murió asfixiado tras una agonía calculada entre seis y ocho horas.
Ambos chicos vivían a tres cuadras del jubilado. Le sustrajeron un escaso monto de dinero. El menor declaró luego que se quedó con 300 pesos de lo robado para pagar la cuota de una guitarra y comprarse ropa.
Antonio S. es hijo de una familia de trabajadores proveniente de Salta. El padre es un albañil apreciado por sus vecinos y tiene un hermano policía. El área social del tribunal destacó que la familia, que tiene buena consideración en el pueblo, le brindó apoyo al chico tras ese delito, que no se tradujo sin embargo en una mejora de su comportamiento.
A los pocos días del crimen Antonio —que fue jugador en una división inferior de Newell’s— se entregó voluntariamente. Estuvo detenido en el Irar durante un período de tiempo y en la Granja Casa Joven de puertas abiertas. Con el seguimiento del juzgado la familia procuró facilitarle una inserción laboral y propusieron trasladarlo a la provincia de Salta para promover en él un cambio de vida. Según múltiples dictámenes judiciales eso no se logró. En libertad el joven participó en nuevos delitos como robo, abigeato y lesiones. Mientras estuvo en Salta además fue acusado por dos ilícitos.
Análisis de conducta. El fiscal del caso recomendó la aplicación de pena efectiva a raíz de esa reiteración de delitos que revelaba la ineficacia del tratamiento tutelar. La defensora de Antonio junto con la asesora de menores adujeron lo contrario: señalaron que la conducta del muchacho es hoy, que tiene 26 años, distinta de la que lo llevó a participar de un homicidio. Ambas funcionarias alegaron que Antonio acudía a las citaciones del tribunal, vivía ahora con su familia, trabajaba, su novia estaba esperando un hijo y tenía proyectos de radicarse en Salta o en España.
La jueza Sansó no acordó con este último enfoque. Los estudios de los trabajadores sociales del tribunal demostraron para ella que las personas más allegadas a Antonio no lo ayudaron: señalaron que tenía problemas de ebriedad y adicciones, que tenía actitudes de alta agresividad, no mostraba voluntad de trabajar y que no procuraba alimento para su familia y su hijo. La opinión actual sobre el joven fue mala, según la asistente, no a raíz del homicidio, sino de su agresividad, alcoholismo y recurrencia delictiva.
A pesar de. La eximición de pena, en este caso, no resultó posible. La jueza adujo que en las entrevistas con ella se mostró sólido, inteligente y educado. Que su discurso llevaba a concluir que había en él un afán de superación personal que, sin embargo, no se corroboraba en los resultados de la investigación en su entorno.
"Queda en mi ánimo la sensación de que, a pesar de tener los recursos propios para concientizarse de lo ocurrido, a pesar de un entorno familiar que lo ayudaba y se preocupaba por él, no hizo lo que debía. No demostró ningún esfuerzo en incorporarse a la sociedad como un ciudadano útil, con una tarea valiosa o valorable", apuntó la jueza en el fallo. "Su actual posición frente a la vida y a los derechos y bienes de terceros, sus sentimientos, etcétera, no parecen ser distintos a los que tenía en el momento del hecho", enfatizó.
Los argumentos. ¿Era necesario aplicar pena? Para la jueza Sansó la gravedad de la conducta analizada y el comportamiento no modificado atribuido a Antonio suponen responder que sí.
Se acepta que la falta de educación y maduración en alguien que comete un delito como adolescente puede llevar a atemperar la condena. Por eso las penas por delitos cometidos antes de la mayoría de edad pueden reducirse a la mitad, como si hubieran quedado en grado de tentativa.
En ese sentido Sansó termino imponiendo cinco años de prisión al muchacho, porque aunque lo consideró maduro como para comprender lo que hacía, también evaluó que su caso está sujeto a esta peculiaridad del Derecho de Menores.
También valoró que la muerte de Prozzo pudo no ser resultado de la intención homicida de Antonio sino de la violencia ejercida por él y su compañero con el fin de robar y acaso no de matar.
La diferencia por haber sido menor en aquel momento se expresa en una comparación: Nelson L., el coautor del robo seguido de muerte junto a Antonio, recibió por el mismo hecho una sentencia a doce años de prisión.