Lunes 13 de Mayo de 2013
La Plata.- "Isidro no era esperanza, era una vida ya en actividad que se cercenó como consecuencia de las injurias padecidas por su madre“, sostuvieron en el fallo los jueces que condenaron a prisión perpetua a cinco de los acusados por la salidera bancaria de la que fue víctima Carolina Píparo y concluyeron que ”la figura que cabe no puede ser otra que la del homicidio“.
Esa fue parte del argumento que expuso hoy el Tribunal Oral en lo Criminal 2 de La Plata que consideró como un homicidio la muerte del bebé que gestaba Píparo, que nació tras una cesárea de urgencia y murió una semana después.
"No ha quedado duda alguna respecto al nexo causal existente entre la injuria sufrida por Carolina Píparo y la muerte de su hijo Isidro Buzali", detallaron los jueces.
Hicieron referencia a los médicos que declararon durante el juicio y que reconocieron sin resquicio de incertidumbre que el nacimiento de Isidro con una severa hipoxia lo fue como "consecuencia exclusiva y excluyente de la herida perforante del pulmón recibida por su madre".
Agregaron también que el médico que realizó la autopsia del bebé constató que la lesión recibida por la madre causó una cascada de eventos fisiológicos que produjeron insuficiencia eteroplacentaria comprometiendo la vitalidad fetal y obligando al equipo médico a practicar extracción fetal urgente a fin de intentar salvar la vida del bebé.
"No han dejado resquicio para la duda los profesionales al momento de afirmar que Isidro Buzali nació, tuvo existencia como persona desde el punto de vista biológico y desde el punto de vista jurídico", sostuvieron. (Télam)