En un dictamen inédito contra el Estado argentino, un organismo internacional de derechos humanos reclamó que se indemnice a los familiares de un preso que murió en 2013 en la cárcel de Coronda tras ser trasladado en secreto, sufrir tormentos y permanecer incomunicado siete días. El hecho nunca fue aclarado por la Justicia santafesina y por eso el reciente fallo del Comité Contra las Desapariciones Forzadas (CED) ordenó que se inicie una investigación “exhaustiva e imparcial”, se “procese, juzgue y castigue a los responsables”, se les reconozca a las hermanas del detenido su estatus de víctimas y se les permita ser querellantes en la causa.
El caso llegó hasta ese organismo de la Organización de Naciones Unidas por impulso del Servicio Público Provincial de Defensa Penal que dirige Gabriel Ganón. El dictamen tiene un innegable impacto institucional en la Justicia santafesina, que quedó bajo la mira internacional por lesionar los derechos humanos. Pero acarrea implicancias más generales. Es que, como dato novedoso, el Comité determinó que “la desaparición forzada es delito aún durante un plazo breve, como ocurrió aquí, en que el ocultamiento duró siete días”.
Desaparecido en prisión. Otro concepto de peso vertido en el fallo, el primero del organismo contra el país, es que la desaparición forzada “no necesariamente debe comenzar con una detención arbitraria o ilegal” ni producirse en un centro clandestino. Sino que puede ocurrir en una prisión oficial “si las autoridades se niegan a facilitar información sobre el paradero”.
“Es una crítica muy fuente hacia el comportamiento de las autoridades judiciales y ejecutivas del gobierno de Santa Fe y del gobierno nacional por no haber investigado estos gravísimos hechos”, dijo Ganón en conferencia de prensa. Lo acompañaban familiares de Roberto Martelón, un vendedor ambulante que murió el 25 de diciembre pasado tras sufrir una golpiza dentro de la comisaría 15ª (ver abajo).
El dictamen supone un espaldarazo para la Defensa Pública porque reconoce su legitimidad para ser querellante en casos de violencia institucional. Algo que se admite en otras provincias pero fue discutido en Santa Fe tras las muertes de Franco Casco y Gerardo Escobar.
Para Ganón, la omisión de investigar y el desconocimiento de las víctimas es una falla “sistemática en este tipo de casos”. “Hay una complicidad de los jueces que garantizan este tipo de prácticas y la impunidad de los policías”, remarcó el funcionario, y sostuvo que la representación de los familiares no puede ser privativa del Centro de Asistencia Judicial (CAJ) porque depende del Ejecutivo.
Los hechos. Roberto Agustín Yrusta fue condenado en diciembre de 2005 a ocho años de prisión por robo calificado y portación de arma de guerra. Fue alojado en el complejo carcelario de Bower, en la provincia de Córdoba. En noviembre de 2012 denunció a miembros del Servicio Penitenciario por la aplicación de torturas y hacia fines de ese año fue entrevistado por el programa de televisión cordobés ADN. Entonces su situación se agravó.
El interno pidió que lo trasladaran a Santiago del Estero, donde vivía parte de su familia. Pero el 16 de enero de 2013 fue enviado sin aviso a la cárcel de Coronda. Allí fue alojado en un buzón, maltratado y torturado. Sus familiares no fueron informados del traslado ni obtuvieron respuesta al consultar el paradero de Yrusta.
Cuando reestableció el contacto, el preso siguió relatando que sufría malos tratos diarios, que lo encerraban en buzones y lo sacaban encadenado para realizar llamadas. El 7 de febrero de 2013 (cuatro meses antes de su libertad asistida y diez meses antes de la definitiva) el Servicio Penitenciario santafesino comunicó a su familia que lo habían encontrado muerto en su celda. La autopsia concluyó: “La hipótesis más sustentable es que la muerte se produjo por asfixia causada por compresión brusca del cuello con un objeto de características elásticas que no fue remitido junto al cadáver”. Tenía las manos y los pies inflamados, rastros de apremios, cortes en los brazos, un golpe en la cabeza y un elemento extraño dentro del ano. Su muerte nunca se aclaró.
Reclamo. Luego comenzó el derrotero judicial de las hermanas Yrusta, Estela y Alejandra, quienes a lo largo de un año y medio pidieron ser querellantes en la causa, a cargo del juez de Instrucción Sergio Carraro y la fiscal Elena Perticará. El planteo fue rechazado en varias instancias y se cuestionó la legitimidad de la Defensa Pública para representarlas. Por eso Ganón acudió al CED, que controla la legislación y las prácticas de los Estados para que cumplan la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas.
El Comité admitió el caso y el 21 de marzo emitió su dictamen en el cual da crédito al relato de las hermanas Yrusta porque el Estado santafesino nunca discutió los hechos. Sólo informó que existe una investigación en curso. Para el Comité, la negativa a reconocer una privación de la libertad “constituye una forma de ocultamiento”. Por eso instó a tomar medidas para que las detenciones legales no enmascaren situaciones forzadas.
Además, planteó que el concepto de “víctima” debe extenderse a toda persona que “haya sufrido un perjuicio directo” como consecuencia de la desaparición. “Se debe modificar el artículo del Código Procesal Penal de Santa Fe que sólo otorga el estatus de víctima a los herederos forzozos y ampliarlo a todos los familiares”, demandó Ganón. Y advirtió que aún no pudo reunirse con el ministro de Justicia, Ricardo Silberstein, para debatir el fallo.
El dictamen realiza una serie de requerimientos al Estado argentino, que en caso de no cumplirlos vería afectada su credibilidad jurídica en ámbitos internacionales. Reclama que se les permita a las víctimas participar en la investigación. Que la pesquisa “no se limite” a las causas de la muerte de Yrusta sino que “integre la investigación exhaustiva e imparcial de su desaparición” en el traslado a Santa Fe, algo que según la Defensa debería hacerse en la Justicia federal. Y que se “procese, juzgue y castigue a los responsables de las violaciones cometidas”.
Por último, pide que se conceda una rápida indemnización a las víctimas y se difunda el fallo entre miembros de las fuerzas de seguridad. Las medidas que se adopten deberán informarse al Comité en un plazo de seis meses.