Jueves 19 de Diciembre de 2013
Un tribunal elevó de 3 a 10 años de prisión la pena impuesta a un hombre de 41 años por abusar sexualmente, en forma reiterada, de una sobrina de 12 años a quien tenía bajo su guarda y cuidado los fines de semana. El fallo, firmado por tres jueces de la Cámara Penal rosarina, agravó la condena al considerar que el abuso se cometió bajo agravantes como la relación de parentesco y la situación de convivencia, lo que prevé penas más altas.
Los jueces de la Sala I, Ernesto Pangia, Carina Lurati y Alfredo Ivaldi Artacho, hicieron lugar a un planteo del fiscal de Cámaras Guillermo Camporini que pidió un encuadre penal más severo respecto del imputado, Sergio C., que está preso y cuyo apellido se reserva por ser familiar directo de la víctima.
Así, no sólo confirmaron la sentencia por el abuso sexual de la menor sino que el delito se consideró agravado por varios motivos: por haber sido una situación gravemente ultrajante para la chica, dada la reiteración de los hechos, por ser su cuidador y por la convivencia.
Criterios. El hecho quedó al descubierto el 31 de agosto de 2011 cuando la chica de 12 años, luego de hablar con sus maestras y sus padres, denunció en el Centro de Atención a la Víctima de Delitos Sexuales que desde comienzos de julio de ese año el tío la manoseaba cuando ella iba de visitas o se quedaba dormir en la casa del imputado en Funes.
Tras el trámite penal del caso, Sergio C. fue condenado el 6 de junio pasado a 3 años de prisión efectiva por el juez de Sentencia Julio Kesuani. El magistrado lo encontró autor responsable del delito de abuso sexual sin acceso carnal que, según el Código Penal, dispone una pena de 6 meses a 4 años de cárcel.
Pero esa condena fue apelada por la fiscalía, que pretendía un encuadre penal más grave. El fiscal Camporini planteó que en este caso debía aplicarse el mismo delito pero contemplando otros agravantes que elevan la pena de 8 a 20 años de prisión. Señaló que, por la reiteración, los abusos fueron "gravemente ultrajantes" dada "la concurrencia asidua y permanente de la menor a la vivienda entre semana y su permanencia para dormir los fines de semana". Y destacó que, "teniendo en cuenta la edad de la víctima, es evidente que C. se aprovechaba de su inmadurez y confianza por tenerla bajo su guarda".
Para la defensa oficial del imputado esos supuestos no quedaron demostrados. Sin embargo, los jueces de Cámara remarcaron que la chica fue clara al detallar las situaciones de abuso y que, si bien en un primer momento el imputado, su esposa y su hija las negaron, él terminó admitiendo: "La toqué varias veces. Seis o siete veces. Con la ropa puesta".
Además tuvieron en cuenta que una maestra de la nena declaró que "en medio de sollozos y angustia le contó que su tío la «tocaba toda» y que «hacía unos meses que venía pasando»". Los padres de la chica incluso refirieron que varias veces a la semana la nena quedaba sola con su tío, en quien confiaban porque "la había visto nacer", y que él se ofrecía a buscarla o llevarla a la escuela. El informe médico constató lesiones propias de "intento de acceso carnal".
Hechos graves. "Los hechos fueron mucho más allá de meros tocamientos furtivos para transformarse por su entidad en actos de sometimiento sexual gravemente ultrajante", dijeron los camaristas al agravar la pena. Esto, a criterio del tribunal, ubica al imputado en una "posición intermedia entre el abuso sexual simple y la violación". Concluyeron que "se aprovechaba de su condición de tío" y de la confianza que depositaban en él los padres de la chica.
Así, al momento de fijar la pena tuvieron en cuenta la falta de antecedentes de Sergio C., la "confianza traicionada a los padres", su "actuación engañosa haciéndose ver como un tío amoroso" y la vulneración psíquica causada a su sobrina.