Los requisitos para trasponer la cárcel con condena aún pendiente

Lunes 04 de Agosto de 2008

Los permisos de salida a internos con condena se otorgan tras la valoración de requisitos objetivos y subjetivos. Por ejemplo: el tiempo de pena cumplido, la conducta y el desempeño del detenido dentro de la cárcel. Además, antes de otorgar una salida, desde el juzgado de Ejecución penal se ordena un psicodiagnóstico del condenado. Y en caso de personas con problemas de adicción a las drogas dispone un tratamiento ambulatorio de desintoxicación.

  Esos permisos se otorgan a todos los presos que cumplan con esos requisitos, más allá del delito en que estén implicados. Lo decisivo es el mérito que realizado por el interno para acceder a una salida. Desde la práctica diaria de firmar salidas, el juez de Ejecución Efraim Lurá aclara que la valoración es relativa a cada causa. Y que suele ser más cuidadoso en casos de delitos sexuales, donde desde hace dos años dispone una terapia individual en un hospital público o privado y otra grupal en el Patronato de Liberados, algo que fue requerido por los mismos presos ante las dificultades para superar su patología. Los mecanismos de salida anticipada más comunes para personas condenadas son:

  ♦ Salidas transitorias. Son por 12 a 24 horas, una vez por semana, para quienes cumplieron el 50% de la pena y tienen buena conducta.

  ♦ Salida laboral o por estudio. Se otorga a quienes previamente adquirieron la salida transitoria.

  ♦ Libertad condicional. Prevista para internos condenados por primera vez, con buena conducta, al cumplir los dos tercios de la pena y si no tienen causas en trámite.

  ♦ Libertad asistida. Es para los reincidentes, seis meses antes de culminar la condena. Deben someterse al control de un patronato.

  ♦ Prisión domiciliaria. Para mayores de 70 años o quienes padecen una enfermedad incurable en su etapa terminal.