Las declaraciones del fiscal del caso Vercesi "se parecen a una novela"
“Las declaraciones del fiscal (Bernardo Alberione) son lo más parecido a una novela porque hizo una serie de aseveraciones que no se condicen estrictamente con las pruebas objetivas de la causa”, disparó el abogado Alejandro Dragotto, codefensor junto a Marcelo Brito de Alejandro Bertotti, el ex basquetbolista de esta ciudad imputado por el homicidio de su esposa Natalia Vercesi, ocurrido el 8 de julio pasado.

Domingo 20 de Septiembre de 2009

San Francisco. — “Las declaraciones del fiscal (Bernardo Alberione) son lo más parecido a una novela porque hizo una serie de aseveraciones que no se condicen estrictamente con las pruebas objetivas de la causa”, disparó el abogado Alejandro Dragotto, codefensor junto a Marcelo Brito de Alejandro Bertotti, el ex basquetbolista de esta ciudad imputado por el homicidio de su esposa Natalia Vercesi, ocurrido el 8 de julio pasado. “Hizo elucubraciones analizando retrospectivamente los hechos desde la tranquilidad de su escritorio, brindando su propio parecer respecto a cómo eventualmente hubiese actuado él o lo que entiende que debiera haber sido la reacción de nuestro cliente en determinada circunstancia”, sostuvo el profeisonal.
  Dragotto aseguró que los términos expresados por el fiscal Alberione en la resolución a través de la cual procesó y dictó la prisión preventiva de su defendido y de Leonardo Forti, desarrolladas en la edición de ayer de La Capital , “no se relacionan en absoluto con la prueba colectada”. Las críticas del abogado apuntan a que de hecho, muchas afirmaciones de Alberione tienen “como único sustento” las manifestaciones de Forti y además criticó la valoración hecha a la declaración de Bertotti en ocasión de haberla formulado como testigo, es decir, previo a su imputación en la causa.
  De esta manera, Dragotto (conocido por intervenir como letrado defensor en la causa por el asesinato de Nora Dalmasso), efectuó un extenso análisis sobre la causa por la cual está detenido su defendido y Leonardo Forti, por el homicidio ocurrido el 8 de julio último.

Habló de más. “Me sorprende la trascendencia pública que tomaron los fundamentos de la resolución de Alberione que, en principio, deberían ser conocidas únicamente por las partes del proceso. Los fiscales tienen que dar la fundamentación de sus resoluciones porque así lo impone la ley y la Constitución, pero no deben ser difundidas porque estas resoluciones son provisorias y se sustentan en un mérito inicial de la prueba con las constancias que obran al inicio de la investigación. Esta no es una resolución definitiva y ésta es particular porque en su fundamentación Alberione hizo una serie de aseveraciones como si fueran cuestiones ciertas, que no se condicen en absoluto con la prueba de la causa”, sostuvo Dragotto.
  En ese sentido explicó que “muchas de esas manifestaciones tienen como sustento los dichos de un coimputado (por Forti) y ni siquiera de un testigo. No hay ninguna prueba técnica ni científica que lo avale. Por ejemplo no hay hasta ahora respuestas de parte de los organismos a los cuales se les solicitó cooperación técnica y algunos informes periciales, en relación a aspectos esenciales como el análisis de ADN que se solicitó de los cabellos que fueron levantados en la escena del crímen”.
  “Los resultados de ese estudio, dijo, aún no fueron concluidos y no los valora el fiscal en la fundamentación de la medida que impone la prisión preventiva, cuando es un dato objetivo importante, una prueba científica e irrefutable. Por ejemplo, no hay hasta el momento una constancia fehaciente que acredite la presencia de Forti en el lugar del hecho, como él manifestó”.
  Para Dragotto, el sustento de la prisión preventiva es exclusivamente una versión dada en el proceso “en condiciones irregulares que será oportunamente motivo de planteo por parte de la defensa. No solo en cuanto a las manifestaciones de Forti, que es una persona que no está obligada a decir verdad porque no es un testimonio, responde a una recomendación técnica y da su versión sobre los hechos. En la búsqueda de posicionarse de mejor manera en el proceso formula una serie de manifestaciones que no pueden ser observadas por el fiscal si no se condicen con las pruebas de la causa”.

Proceso mediático. El defensor indicó que “lo grave es que esa información trascendió a la consideración de la opinión pública a través de los medios de comunicación y se puso en boca del fiscal algunas aseveraciones que da como ciertas. Eso genera una convicción en la opinión pública y un proceso mediático paralelo. Si esta causa eventualmente fuese a juicio y debiera ser juzgada se dirimirá a través de un tribunal popular integrado por vecinos de San Francisco, que ya tendrán una opinión formada en base a aseveraciones del fiscal que lamentablemente fueron expresadas en la etapa inicial del proceso y no condice con las pruebas”.
  “Hay que considerar que en una sociedad —prosiguió Dragotto— que está particularmente sensibilizada por los hechos de inseguridad y donde se advierte que a diario se incrementan los discursos totalitaristas que reclaman mano dura o pena de muerte, ante hechos de esta naturaleza se producen reacciones emocionales que condenan por anticipado a quien está sindicado como autor o es sospechoso del hecho”.
  “A esto se le agregan —añadió— las afirmaciones dadas por una persona de la Justicia que excede el marco de su actuación funcional y trascienden al público, la gente escucha esas aseveraciones infundadas y fortalece sus propias convicciones. Esas convicciones se transforman luego en una condena social y mediática que lamentablemente puede influir en el resultado del proceso penal”.
  El abogado dijo que lo correcto es que en oportunidad del juicio, cuando se integre el jurado, tendrán que formar su convicción en base a las pruebas que se colectaron en el expediente y que se ventilarán en el juicio oral y público. “Esas son las bondades de este sistema que privilegia la inmediatez entre las personas del jurado y los elementos de prueba”.
  Asimismo, Dragotto expresó que Bertotti se negó a las pericias psiquiátricas y psicológicas porque responde estrictamente a un consejo profesional de la defensa. 

  “Ante hechos de esta naturaleza, ni siquiera los organismos técnicos que colaboran con la Justicia, como el gabinete psicológico, pueden abstraerse de la magnitud y de la repercusión anímica que significa este hecho y pueden deslizar en sus dictámenes alguna consideración errónea. Tomamos esa decisión para evitar contaminar la prueba objetiva, que en este caso creemos que se debe resolver con argumentos científicos”, aseveró.

Cuestionamientos. También adelantó que oportunamente cuestionará la forma en que se introdujo a Leonardo Forti en la causa. “Si uno sigue la cronología de los hechos documentados en el expediente, la aparición de Forti es absolutamente repentina, sin que tenga ningún tipo de correlación con los acontecimientos de la causa y además las condiciones, oportunidad y forma en que fue recibida su declaración permite sustentar severas críticas al respecto”.
  Sostuvo que reprochará la cinta de video de una fábrica lindera a la casa de Berotti como prueba incorporada ya que observan irregularidades en la forma de incorporarla a la causa por la ausencia de peritos de parte y que también objetará la incorporación de otras pruebas por falta de preservación de la escena del crimen.
  Para Dragotto, resta esperar los informes técnicos que deben ser incorporados a la causa para planificar la defensa. Entre ellos el resultado de ADN de las muestras extraídas al bebé que gestaba Natalia para analizar su filiación, una posición que fue ratificada por Alberione quien desmintió las versiones que aseguraban que los análisis habían concluido y que la hija en gestación era de Bertotti.

Contradicciones. Sobre las 24 contradicciones que encontró el fiscal en los dichos de Bertotti, Dragotto dijo que “ese es un aspecto pincipal que junto a mi colega Brito fuimos críticos en cuanto a que el ingreso de la fundamentación de la prisión preventiva dispuesta por el fiscal se basa en desacreditar aquella versión de Bertotti recogida como testigo. Es decir, esa declaración que Bertotti brindó en el proceso bajo juramento y como testigo no puede de ninguna manera ser valorada. El fiscal asienta su fundamentación de la prisión preventiva en desacreditar la versión del imputado que no pude valorar ya que fue recogida bajo la fe del juramento y no puede ser tomada en consideración en aquella oportunidad cuando era testigo de la causa. No puede ser valorada porque la ley impide que se consideren declaraciones de testigos que luego son imputados. Esa declaración debe descartarse”.