La provincia deberá resarcir un crimen cometido por un policía
El caso de un policía de civil y franco de servicio que en 2005 mató a un vecino con el arma reglamentaria en barrio Tablada, en un hecho sin relación con su función como agente de seguridad, disparó un debate que ya ha generado polémica en la doctrina jurídica del país: ¿debe el Estado, con fondos de los contribuyentes, pagar los daños y perjuicios ocasionados por ese acto individual? En un fallo dividido, un tribunal rosarino resolvió que la provincia de Santa Fe debe indemnizar...

Martes 16 de Junio de 2009

El caso de un policía de civil y franco de servicio que en 2005 mató a un vecino con el arma reglamentaria en barrio Tablada, en un hecho sin relación con su función como agente de seguridad, disparó un debate que ya ha generado polémica en la doctrina jurídica del país: ¿debe el Estado, con fondos de los contribuyentes, pagar los daños y perjuicios ocasionados por ese acto individual? En un fallo dividido, un tribunal rosarino resolvió que la provincia de Santa Fe debe indemnizar a los familiares de la víctima porque el delito fue facilitado por la portación de la pistola oficial.

El dictamen fue emitido por tres jueces que integraron la Sala IV de la Cámara Penal en una causa contra el sargento Pablo Zalazar, de 59 años. En marzo pasado el efectivo fue sentenciado a 10 años y 8 meses de prisión por matar de doce balazos a Paulino Grondona, un changarín de 49. El crimen ocurrió mientras compartían una guitarreada en una casa de Colón al 3900 (ver aparte).

El efectivo también fue condenado por la jueza de Sentencia Carina Lurati a pagar, en forma solidaria con la provincia de Santa Fe, una indemnización de 170 mil pesos por daño patrimonial y moral a los hijos de la víctima. La condena penal quedó firme, pero la Fiscalía de Estado apeló la cuestión civil. Planteó que la responsabilidad de Zalazar no debía extenderse a la provincia porque el sargento no estaba en funciones cuando cometió el crimen.

Pero los jueces Juvencio Mestres y Ramón Ríos —con el voto en disidencia de Rubén Darío Jukic— señalaron que el homicidio fue cometido con una pistola oficial y eso acarrea una responsabilidad del Estado en materia civil, por tratarse de un delito derivado de la función de policía del sargento.

Los camaristas remarcaron que la obligación policial de portar arma en todo momento y fuera de servicio —vigente al momento del hecho— "ha creado una condición para que el arma pueda ser usada en forma peligrosa fuera de la función".

Solidario.El fallo también se sustenta en una idea que, a simple vista, parece un contrasentido: la seguridad tiene riesgos. Quiere decir que así como el Estado dota de armas al personal de seguridad, la sociedad debe hacerse cargo de los riesgos que genera la prevención del delito cuando deriva en casos como este homicidio.

Así, lo que en principio parece injusto (que los contribuyentes respondan por un acto aislado) se explica por un principio solidario: "Si la policía ha sido armada para la integridad física de sociedad y la preservación de sus bienes, resulta lógico que los perjuicios derivados de la portación de armas sean soportados por la colectividad y no sólo por los damnificados", refiere la sentencia, citando un fallo de la Corte Suprema de la Nación.

Si bien la discusión no está zanjada y existen criterios encontrados en la jurisprudencia, en 2004 el máximo tribunal del país adscribió al "criterio amplio" en favor de la responsabilidad del Estado. Lo hizo en el caso de un policía federal que mató a su pareja con el arma reglamentaria.

Los camaristas rosarinos, en este caso, remarcaron que "nunca se aventará el riesgo" de un uso indebido del arma. Pero enfatizaron que el ejercicio del poder de policía le impone al Estado la obligación de brindar preparación técnica y controles psicológicos al personal.

En el caso en debate, ese control no existió: una psicóloga que entrevistó al policía sostuvo que recibió sanciones disciplinarias por inconductas derivadas de su "habitual consumo alcohólico". Pero observó que pese a ello, en los casi 30 años de servicio del suboficial, "el órgano estatal no requirió una consulta médica" ni le otorgó un tratamiento que lo facultara a portar el arma. La misma con la cual cometió el crimen por el que, ahora, la provincia deberá resarcir a los familiares de la víctima.