La Justicia Federal rechazó hoy hacerse cargo de la investigación del hecho donde resultó herido el titular de la delegación Santa Fe de la Policía Federal, Mariano Valdés -tal cual había solicitado el fiscal federal 1 de Rosario, Guillermo Lega-, al considerar que "todavía no se encuentran acreditados los extremos invocados por la Fiscalía".
Con esta resolución, seguirá adelante la investigación que iniciaron los fiscales provinciales y la Justicia santafesina con total competencia.
El fiscal Lega había considerado en su presentación que la investigación del hecho donde resultó herido el comisario Valdés no sólo debía centrarse en un presunto hecho de robo o intento de homicidio sino también en un atentado contra el personal policial. Según su apreciación, se encontraría el juego el interés federal por ser la víctima un miembro de la Policía Federal Argentina, entre otros argumentos.
Con ese criterio, había solicitado al Ministerio Público de la Acusación que le envíe las actuaciones del caso, lo que provocó un cruce ya que el MPA señaló que no existían motivos para cederla y ratificaban su total competentes.
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Valdés había denunciado que sufrió un ataque en la autopista Rosario-Buenos Aires por parte de desconocidos que bajaron de una camioneta cuando él estaba estacionado en su auto Ford Focus junto a la suboficial Roxana González y que como consecuencia de esa agresión recibió una herida de arma de fuego en la ingle.
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Sin embargo, las hipótesis del posible ataque fueron variando, más aún al conocerse que uno de los disparos que hirió a Valdés fue disparado desde el propio auto en el que se trasladaba, lo que contrasta con la declaración inicial brindada por el jefe policial.
En una parte de su resolución, el juez federal Carlos Vera Barros expresa que "entendiendo que de la información reunida hasta el momento en los presentes, no surgen los extremos que permitan establecer la hipótesis delictiva en que el Fiscal Federal encuadra los hechos que también vienen siendo investigados por la Justicia provincial, esta magistratura entiende que la pretensión esbozada por el Ministerio Público deviene prematura, por lo que, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículo 116 de la Constitución Nacional, artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación y los lineamientos de la ley 48, resulta pertinente, rechazar la cuestión de competencia material planteada por el Fiscal por vía de inhibitoria".