Domingo 06 de Julio de 2008
Todo parece indicar que en el caso consignado en la nota central, según fuentes de la investigación, el dueño actuó en defensa legítima. Pero no en todos los casos es válido concluir que si alguien mata a una persona que invadió su casa actúa en legítima defensa. A veces es así. A veces no.
La acción de quien procede agresivamente en defensa de su vivienda a veces es legítima y por eso no conlleva pena. Eso no significa que cada vez que hay violación de domicilio sea legítimo matar. Hay ataques a la vida que, por desproporcionados, son irracionales. Si una persona le quitara la vida a otra a la que sorprendiera trepada a un árbol de su jardín sacando naranjas difícilmente quedaría exenta de sanción. Por más que alegue que lo hizo porque hubo un robo en su casa.
Para que matar a otra persona no sea punible en un caso de estas características tienen que ocurrir varias cosas. El que se defiende tiene que haber sufrido una agresión ilegítima (la violación de domicilio puede serlo). El medio que usa para impedir la agresión debe ser racional (no es aceptable, por ejemplo, disparar a matar a quien está desarmado).
Con la condición de que se den los motivos citados, entonces, dejan de ser punibles, según el artículo 34 inciso 6 del Código Penal, las personas que rechacen por la noche el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquel que encontrara a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia de parte de éste.
Cuando una persona mata a otra que invadió su casa prevalece la presunción legal de que lo hizo defendiéndose. Para que se demuestre otra cosa el fiscal debe presentar pruebas en contrario, lo que implica una ventaja procesal para el que comete homicidio en estas circunstancias, dado que se invierte la carga de la prueba.