¿Cuánto vale la vida de un niño pobre? La pregunta no llegó a ser formulada con esa crudeza, pero palpitó en el centro de un debate en la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sobre el caso de Diego Fernández, un chico de 15 años que murió baleado por la espalda por un policía. Fue durante la revisión de una sentencia que había rebajado la indemnización por daño material a la madre del menor aduciendo que el chico no trabajaba y no tenía un futuro ecnómico venturoso. Ahora, en un fallo dividido, la Corte santafesina dictaminó que esa medida fue "discriminatoria", porque se basó en la idea de que el adolescente no iba progresar por el sólo hecho de haber nacido en una familia humilde.
Así, por cuatro votos contra tres, la Corte provincial ordenó que se defina una nueva reparación material para la madre de Diego Fernández por la chance de la ayuda económica que perdió con la muerte de su hijo. El monto de ese resarcimiento lo fijará la Cámara Penal y deberán afrontarlo el uniformado condenado por el homicidio y la provincia de Santa Fe, ya que el delito fue cometido cuando el policía estaba en funciones y con su arma reglamentaria.
Nuevo enfoque. El fallo de la Corte sienta un nuevo enfoque a la hora de definir los montos por pérdida económica. "Es muy positivo, porque alienta el principio de que no se tenga en cuenta sólo el valor económico para fijar el valor vida, sobre todo en casos de niños o adolescentes. El fallo rompe con el criterio de que una persona vale por lo que pueda producir", evaluó Cecilio Lescano, quien junto a José Lanza representan como actores civiles a la madre de Diego, Gloria Vergara.
Los abogados tienen la expectativa de que este criterio impacte en los tribunales inferiores y se extienda a otros fallos a la hora de tabular el daño material por la pérdida de una vida. Hasta aquí, indicaron, los tribunales locales se manejan con un criterio economicista al definir los montos indemnizatorios.
"Se estiman los valores por la categoría o clase social del fallecido. Con este paradigma, si en un accidente mueren un pobre y un rico de la misma edad, la vida del pobre va a valer menos", abundó Lescano. "La esperanza es que ahora se valore la vida dejando de lado la procedencia social, que es lo que duele en el fallo que apelamos", dijeron los profesionales tras conocer el fallo favorable de la Corte.
Comiendo mandarinas. Lo que se discutió en el ámbito del máximo tribunal santafesino fue la mínima reparación económica que se había fijado por la muerte del adolescente. El chico de 15 años falleció con el torso destrozado el 28 de agosto de 2003, cuando estaba comiendo mandarinas con tres amigos en el patio de una casa del barrio Nuevo Mangrullo. En ese momento irrumpió en el barrio un patrullero del Comando Radioeléctrico. Los efectivos buscaban a un hombre que, se supo después, ya estaba preso desde hacía un mes.
Los tres jóvenes se asustaron y treparon a un tapial para escapar. Diego estaba arriba del muro, indefenso, cuando lo alcanzó el disparo. El policía Esteban Demarco fue condenado en primera instancia a 18 años de prisión. Entonces, el juez de Sentencia Luis Giraudo evaluó que el desempeño del uniformado de ningún modo podía encuadrarse dentro de su deber de policía: efectuó un disparo directo y sin dar la voz de alto a un joven que no estaba sospechado de nada y que no pudo defenderse. También impuso 250 mil pesos de indemnización a la familia de Fernández, por daño material y pérdida de chance, y 75 mil por daño moral.
Pero esa sentencia fue apelada y en febrero de 2008 la Sala IV de la Cámara Penal rebajó a 13 años de prisión la condena a Demarco, luego de tomarle una declaración en la que negó haber disparado en medio de un forcejeo, como había dicho antes, y admitió el error. El tribunal de apelación también bajó a 50 mil pesos el monto indemnizatorio por la pérdida de ayuda económica. La cifra fue deducida al considerar en 100 pesos mensuales las ganancias que podría obtener el chico en su vida.
Los camaristas penales Rubén Jukic, Guillermo Fierro y Antonio Paolicelli le restaron posbilidades de progreso a la víctima porque "no se encontraba cursando estudios, pertenecía a una familia humilde y no trabajaba", lo que dedujeron del hecho de que el día del homicidio estaba reunido con amigos. Los magistrados no tuvieron en cuenta entonces que en la Argentina las normas contra el trabajo infantil establecen los 16 años como edad mínima de admisión al empleo. Y que el chico sí cursaba la educación secundaria.
"Tratándose la víctima de un miembro de una familia económicamente humilde, como se demostró en el incidente de pobreza, no se alegó ni se intentó demostrar que Diego Fernández estuviese cursando estudios especiales o realizando actividad que permitieran prever una segura y notoria superación de las condiciones económicas de su familia", dijeron los jueces.
Cuestión de clases. Este fallo concentra el núcleo de la valoración que la Corte señaló como "discriminatoria". Así lo entendieron los jueces Daniel Erbetta, Roberto Falistocco y María Angélica Gastaldi. En tanto, los jueces Mario Netri, Eduardo Spuler y Rafael Gutiérrez votaron en contra: para ellos, la Cámara fijó un monto "meramente nominal" que consideraron correcto. Para desempatar fue convocado el camarista penal rosarina Ernesto Pangia, quien se inclinó por hacer lugar al reclamo planteado.
"No hay razones para suponer que la inteligencia y otros tipos de capacidades innatas -especialmente la energía- sean privativas de las clases adineradas, acomodadas o altamente instruidas", señalaron los integrantes de la Corte que fallaron a favor de la madre de Fernández.
Para la Corte, pensar que Diego Fernández estaba impedido de obtener un ingreso regular o acceder a un empleo es un "razonamiento errado" que va contra principios constitucionales. Implica "encasillar a cualquier individuo en su condición actual" y determinar que alguien pobre siempre será pobre. Desde ese punto de vista la reparación sería mayor para "los padres de un empresario que para los de un desempleado".
Entre las pautas para un nuevo criterio, la Corte señaló que "lo que se indemniza es la privación de la esperanza de obtener un beneficio, y no el beneficio como tal". La ayuda esperada de los hijos no se reduce a lo asistencial sino que corresponde también a "alimentos, vestimenta, habitación, etcétera", agregaron los magistrados.
Progreso
“No puede soslayarse que, tratándose de un menor de tan solo 15 años y teniendo en cuenta su juventud, su salud y sus aptitudes normales, haya habido indicios de que en su vida este joven no pudiera progresar”, dijeron los cuatro jueces que avalaron la revisión del monto indemnizatorio en favor de la mamá de Diego Fernández.