Martes 12 de Agosto de 2008
La Corte Suprema de Justicia de la provincia dio a conocer una acordada que no hace otra cosa que afirmar su compromiso en torno a un mandato ya establecido en la ley orgánica del Poder Judicial. En ese sentido, anunció la creación de un área de seguimiento de las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad en comisarías y presidios santafesinos. El novel organismo tendrá como objetivo coordinar visitas de autoridades judiciales a los lugares de reclusión para monitorear las condiciones de vida de los presos y garantizar que se cumpla con las normas nacionales e internacionales sobre privación de la libertad. En ese sentido, el máximo tribunal puso el acento en los casos de madres detenidas con hijos, de los menores de 16 años y de las personas enfermas.
Según el texto de la acordada al que accedió La Capital, las autoridades judiciales realizarán visitas trimestrales a los penales para relevar la situación procesal de los reclusos y observar las condiciones en las que están alojados, pero lo que constituye una novedad es la participación en esa fiscalización de los colegios de abogados de las diferentes circunscripciones santafesinas.
Dignidad y resguardo. La Corte también remarcó la necesidad de prestar especial atención a la denuncias por malos tratos o tortura. Y expresó que el respeto "de una vida digna" de aquellos privados de su libertad posibilitará su resocialización. Al respecto, uno de los párrafos de la acordada señala que "garantizar el respeto de los derechos de los detenidos no es solamente un deber ineludible del Poder Judicial, sino también una exigencia tendiente a resguardar la seguridad de la propia ciudadanía, en la convicción de que son las malas condiciones en que muchas veces sobreviven los presos una causa directa de la cantidad de reincidencias que se advierten en el sistema penal argentino".
La decisión de la Corte se pone a tono con las recomendaciones del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, que la Argentina ratificó a través de una ley promulgada el 30 de septiembre del 2004. En ese tratado se determinó que cada Estado debe tomar medidas efectivas para prevenir los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. A su vez, establece que cada Estado tiene la responsabilidad de crear los mecanismos de prevención de maltratos, tratos crueles o torturas en cárceles o lugares de detención.
A su vez, en sus argumentos, la Corte sostiene que la medida dispuesta está basada en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas en el Primer Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en Ginebra en el año 1955. Y señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que "quien sea detenido tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal". Y que es ese mismo Estado "el que se encuentra en una posición especial de garante, ya que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia".
Objetivos. La creación del área de seguimiento de las condiciones de detención y de cualquier otra forma de encierro tendrá como finalidad facilitar y coordinar las visitas de los órganos encargados de su realización. En el segundo punto se establece que los presidentes de las cámaras de Apelación en lo Penal o el vocal que designe la Cámara, los fiscales, los defensores de Cámara y defensores generales, y los jueces de Menores, deberán realizar por lo menos una visita trimestral a los lugares de detención para comprobar las condiciones de las personas allí alojadas. También deberán controlar el estado del edificio, el servicio de salud y la alimentación, y el estado higiénico. Asimismo deberán atender las consultas y los reclamos que formulen los detenidos y, luego, en el plazo de cinco días deberán elevar el informe pertinente al área de seguimiento. Estas visitas deberán ser comunicadas a los Colegios de Abogados.
Finalmente, los miembros de la Corte dispusieron que los jueces correccionales, de instrucción, de sentencia y de menores también deberán realizar, por lo menos, una visita trimestral a los establecimientos carcelarios y otros lugares de detención con la finalidad de entrevistar a las personas alojadas en esos penales para suministrar toda la información que les sea requerida con relación a sus procesos penales o de ejecución.