La Corte avaló un juicio que fue tildado de irregular
Buenos Aires.— La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la validez
de un juicio oral donde un hombre fue condenado por tenencia de estupefacientes pese a que durante
la investigación del caso no se recibió a "ningún testigo", se produjeron escasas medidas de prueba
y en el debate directamente "no se produjo ninguna", según estableció la Procuración.
Buenos Aires.— La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la validez
de un juicio oral donde un hombre fue condenado por tenencia de estupefacientes pese a que durante
la investigación del caso no se recibió a "ningún testigo", se produjeron escasas medidas de prueba
y en el debate directamente "no se produjo ninguna", según estableció la Procuración.
Por una ajustada mayoría de cuatro votos a tres, el máximo tribunal rechazó el
recurso presentado por la defensa de un hombre que fue condenado por el Tribunal Oral Federal 2 a
un año y medio de prisión y a pagar 11,45 pesos de multa por tenencia simple de
estupefacientes.
El hallazgo. El hecho ocurrió el 12 de agosto de 2003, en un control policial en
la Capital Federal. Una subinspectora policial detuvo la marcha de un taxi e identificó a su
conductor y al pasajero —ahora condenado— , quien tenía antecedentes de robo y hurto.
En presencia de dos testigos el hombre fue requisado y entre sus ropas la policía halló "tres
envoltorios que contenían marihuana y billetes de diez pesos falsos".
El procurador general adjunto Luis González Warcalde criticó el fallo del
tribunal oral porque consideró que "en la instrucción, el juez federal optó por no recibir a ningún
testigo" y, además, "no se produjo ninguna prueba". Asimismo, el funcionario entendió que el
procedimiento "no cumplió con los estándares mínimos que ofrece un procedimiento judicial".
Críticas. "El sistema de la oralidad no tolera el desarrollo de un juicio sin
producción de prueba alguna, ya que este método exige, para la tutela del debido proceso, que los
juzgadores experimenten el peso o la fuerza de la percepción por sus sentidos, según el principio
de inmediatez. Esa prueba es la que luego servirá de sustento para dictar una sentencia razonada y
válida, fundada en los hechos verificados y el derecho vigente", manifestó el procurador.
Sin embargo, el voto mayoritario de la Corte desoyó esos argumentos y, al
rechazar la apelación por "inadmisible", dejó firme la condena y avaló el procedimiento tachado de
irregular por el procurador. Para eso, los jueces tuvieron en cuenta el artículo 280 del Código
Procesal Civil y Comercial, que dice que los ministros del Alto Tribunal pueden rechazar el recurso
"por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren
insustanciales o carentes de trascendencia". l(DyN)