Una amplia corriente en la que se enrolan especialistas en Derecho de Menores, funcionarios judiciales y del Poder Ejecutivo es coincidente: la legislación actual sobre menores de 16 años implicados en delitos graves deja una brecha abierta que dificulta la posibilidad de que estos chicos se hagan cargo de su responsabilidad y puedan iniciar un camino de rehabilitación. El caso de Jonathan G, implicado en el homicidio de Leandro Zini hace dos meses en barrio Industrial, parece atestiguarlo: luego de que está acreditada, según fuentes judiciales, su autoría del homicidio, anteayer fue detenido en la calle en la comisión de otro delito, el hurto de una moto en la zona de la terminal de ómnibus.
Actualmente la ley argentina define que los menores de 16 años no son punibles. Y la ley prohibe privar de libertad aunque sea transitoriamente a una persona de esa edad por ser inimputable. El problema es que el marco de contención alternativo, que pasa por la protección de instituciones civiles, puede fallar como en este caso. Si no hay posibilidad de privar de la libertad no se puede garantizar que el chico implicado no volverá al circuito donde provocó el conflicto. Es lo que pasó con Jonathan G y por eso hay sectores que piensan que eso hay que alterarlo.
¿Qué cambiar? Otros especialistas piensan que de una simple modificación legal a que baje la punibilidad sin cambiar las políticas hacia la niñez en riesgo es poco lo que puede esperarse. "Hoy el emergente del delito es lo que produce la alarma del Estado para intervenir. Pero en casos así estoy convencido que los vecinos, si les preguntan, dirán que en el chico infractor hubo un sinfín de indicadores previos, en el barrio de su posible conducta futura. Y no hubo ninguna estructura estatal que lo detectó", dijo Gustavo Lorenzo, de la Defensoría del Pueblo.
Los casos de menores de 16 años implicados en delitos graves como un homicidio en la zona de Rosario no pasan de cuatro al año. Cumplidos los primeros nueve meses de 2011 los casos son dos. El primer guarismo representa algo menos del dos por ciento del total de homicidios dolosos en ese lapso. ¿Tiene sentido modificar la ley para un universo tan bajo de delitos?
Puede tener sentido pero no para ese fin sino para que a los chicos de menos de 16 años que delinquen se les asegure la posibilidad de responsabilizarse de sus actos en el marco de un debido proceso, esto es, en un juicio justo en el que tengan derecho a un defensor, a conocer los plazos de su detención y a sanciones que en los casos graves deben ser más benignos que para los mayores, por el hecho de que se encuentran en plena evolución intelectual, emocional y moral, en formación para la vida adulta, sin serlo todavía.
En el Congreso. Un proyecto con media sanción del Senado del especialista Emilio García Méndez habilita a someter a debido proceso a chicos a partir de los 14 años sin descartar la aplicación de sanciones en los casos graves. Las penas previstas en los delitos más severos era de un máximo de 5 años para la franja de 16-17 años y una máxima de tres para los de 14-15. Según García Méndez el 85 por ciento de los delitos cometidos por menores no son graves y para ellos su proyecto preve como pena privilegiada la prestación de servicios a la comunidad.
La jueza de Menores Nº 3, Carolina Hernández, se muestra partidaria de que en hechos graves, con resultado de muerte, o en abusos sexuales agravados, se fije un régimen de responsabilidad penal a partir de los 14 años. "El discurso de la ley actual es nocivo para el joven no punible porque lo deja en una zona de no responsabilizarse por su acto. En el caso puntual del que hablamos, no esté del todo esclarecido el hecho, el chico implicado está diciendo: «Yo lo hice». Cuando finalmente la investigación despeja que no hay otro a quien está encubriendo lo que se encuentra en esa admisión es un pedido de ayuda. Y hoy el marco legal no ayuda al chico a responsabilizarse de sus actos a fin de retornar a la comunidad dando un salto cualitativo".
Sanciones acordes. La magistrada subraya que si se baja la edad de punibilidad también se debe bajar el tipo de sanciones. "No es bajar la edad de imputabilidad y nada más. El menor tiene derecho a una respuesta diferenciada". Lo dice en razón de que la reacción social no debe ser de castigo sino procurar la integración social.
Para defensor provincial de Santa Fe, Gabriel Ganón, el problema de fondo a resolver es del Congreso, que debe definir con claridad cuando las personas pueden ser penalizadas. "El proyecto de García Méndez pretendía imponer situaciones de responsabilidad a partir de los 14 años pero garantizando el debido proceso. Hasta que eso no pase estamos en esta situación irregular porque aunque la ley diga lo contrario igual se disponen en la actualidad medidas de restricción de libertad a menores de 16 años pese a ser inimputables.
Gustavo Lorenzo, por su parte, es escéptico respecto de un nuevo régimen penal juvenil. "Descreo de que se puedan generar más garantías con una ley sin reformas policiales y del sistema judicial. Hoy la base de las imputaciones hacia menores se definen en las primeras intervenciones y éstas las hace la policía. A menudo el chico no toma contacto inmediato con un defensor. Eso hay que modificar al igual que las políticas de infancia".
Para Lorenzo "el sistema penal de menores tiene una especialidad y especificidad que está marcado en el llamado fallo Maldonado: si se busca privar de libertad lo que hay que justificar es el cómo y el por qué del encierro. Un cambio normativo no va a hacer que cambien las formas de intervención hacia menores en conflicto: el Estado debe detectar los problemas antes de que se produzcan".