El gobierno dispuso controles más estrictos a la importación de efedrina
El gobierno dispuso hoy un exhaustivo control sobre la importación de efedrina, además de obligar a
laboratorios y droguerías a declarar su stock, mediante una resolución conjunta de los ministerios
de Justicia y Salud y la Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y lucha contra el
Narcotráfico (Sedronar).
Viernes 05 de Septiembre de 2008
El gobierno dispuso hoy un exhaustivo control sobre la importación de efedrina, además de obligar a
laboratorios y droguerías a declarar su stock, mediante una resolución conjunta de los ministerios
de Justicia y Salud y la Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y lucha contra el
Narcotráfico (Sedronar).
La nueva normativa obedece al crecimiento en la importación de efedrina -de 2,9 toneladas en 2004 a 19,15 en 2007-, que lo mismo que la pseudoefedrina no se fabrica en el país y ambas son utilizadas para especialidades medicinales, pero también sirven para la elaboración de drogas ilegales de diseño o sintéticas.
A partir de esta resolución, los laboratorios y droguerías autorizados a importarlas, como materia prima o productos semielaborados, deberán solicitar una autorización previa ante el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes del Instituto Nacional de Medicamentos (Iname).
También deberán presentar ante la Sedronar los certificados de importación y de la especialidad a la cual estarán destinadas las drogas, emitido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), e indicar los fines para los cuales serán utilizadas las sustancias a importar.
En cuanto a las droguerías que cuentan con autorización para su importación, desde ahora “sólo podrán comercializarlas a laboratorios titulares de registro de especialidades medicinales que las contengan en su composición y estén debidamente acreditados”, indica la resolución.
El documento establece que queda “prohibida su comercialización por otros establecimientos farmacéuticos, tales como droguerías y farmacias”.
Otro artículo obliga a esas droguerías y laboratorios, en el término de diez días, a “informar, con carácter de declaración jurada, las cantidades que detenten, por cualquier concepto”, de las drogas en cuestión.
La resolución alcanza a “las sustancias efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos, y pseudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos”, según el texto.
Queda exceptuada, explica, “toda persona de existencia visible y/o jurídica que importe dichas sustancias en cantidades estrictamente destinadas a la realización de análisis y a la investigación médica y científica, incluidos los que se realicen bajo vigilancia y fiscalización de las autoridades”.
El anuncio fue formulado esta tarde en el Ministerio de Salud, por su jefa, Graciela Ocaña; su par de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Fernández, y el titular de la Sedronar, José Granero, acompañados por funcionarios de organismos dependientes de estas instituciones. (Télam)
La nueva normativa obedece al crecimiento en la importación de efedrina -de 2,9 toneladas en 2004 a 19,15 en 2007-, que lo mismo que la pseudoefedrina no se fabrica en el país y ambas son utilizadas para especialidades medicinales, pero también sirven para la elaboración de drogas ilegales de diseño o sintéticas.
A partir de esta resolución, los laboratorios y droguerías autorizados a importarlas, como materia prima o productos semielaborados, deberán solicitar una autorización previa ante el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes del Instituto Nacional de Medicamentos (Iname).
También deberán presentar ante la Sedronar los certificados de importación y de la especialidad a la cual estarán destinadas las drogas, emitido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), e indicar los fines para los cuales serán utilizadas las sustancias a importar.
En cuanto a las droguerías que cuentan con autorización para su importación, desde ahora “sólo podrán comercializarlas a laboratorios titulares de registro de especialidades medicinales que las contengan en su composición y estén debidamente acreditados”, indica la resolución.
El documento establece que queda “prohibida su comercialización por otros establecimientos farmacéuticos, tales como droguerías y farmacias”.
Otro artículo obliga a esas droguerías y laboratorios, en el término de diez días, a “informar, con carácter de declaración jurada, las cantidades que detenten, por cualquier concepto”, de las drogas en cuestión.
La resolución alcanza a “las sustancias efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos, y pseudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos”, según el texto.
Queda exceptuada, explica, “toda persona de existencia visible y/o jurídica que importe dichas sustancias en cantidades estrictamente destinadas a la realización de análisis y a la investigación médica y científica, incluidos los que se realicen bajo vigilancia y fiscalización de las autoridades”.
El anuncio fue formulado esta tarde en el Ministerio de Salud, por su jefa, Graciela Ocaña; su par de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Fernández, y el titular de la Sedronar, José Granero, acompañados por funcionarios de organismos dependientes de estas instituciones. (Télam)