Dos bancos deberán pagar 220.000 pesos por abrir cuentas corrientes con un DNI falso
Las entidades bancarias que operan en Rosario deberán pagarle a la persona damnificada ese monto entre capital e intereses. El afectado fue defraudado con cheques librados a su nombre y hasta perdió un trabajo por los informes negativos del Banco Central y el Veraz.
21 de septiembre 2011 · 06:04hs
Dos bancos que operan en Rosario deberán pagar 220.000 pesos entre capital e intereses a una persona que se vio afectada cuando delincuentes abrieron una cuenta corriente con un Documento Nacional de Identidad apócrifo, informaron fuentes judiciales a La Ocho y La Tres.
En la demanda Cristian Pablo Recchio asegura que nunca abrió una cuenta corriente, aunque el 9 de febrero de 2000 recibió en su domicilio una comunicación telefónica en la que le indicaron que tenían cheques librados por él por un monto de 22.000 pesos y que habían sido devueltos ante una denuncia de extravío.
Al concurrir a la entidad crediticia comprobó que en el legajo de la cuenta corriente se había agregado una fotocopia del Documento de Identidad en la que figuraba incorrectamente su apellido y no coincidían la fotografía, el año de nacimiento, el domicilio ni tampoco la firma.En la solicitud de apertura de la cuenta no coincide tampoco el apellido de su madre con el verdadero.
El demandante, que actualmente es el titular de la Gerencia de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Nación, afirma que similares irregularidades fueron cometidas por otro banco en la apertura de una cuenta corriente que fue cerrada por mora en el año 2.000.
Destaca que no pudo concretar su incorporación laboral a una empresa por los informes negativos del Banco Central y la organización Veraz, que lo calificaron en situación de irrecuperable con un total de 20 cheques rechazados.
Al hacer lugar a la demanda, la jueza en lo civil y comercial de la octava nominación, la doctora Liliana Giorgetti, sostiene que “los bancos demandados no han realizado la más mínima verificación de los datos proporcionados”.
Agrega que las entidades “no extremaron los recaudos para obtener convicción sobre la identidad del solicitante”.
También se indica en la resolución que “la imprudencia de las instituciones demandadas permitieron que la maniobra de los terceros tuviera éxito y se consagraran los daños”.