Desestimaron el jury de enjuiciamiento al juez Hernán Postma
Por 6 votos a 4 un tribunal especial archivó "in límine" la acuasción contra el magistrado por otorgar la prisión domiciliaria a "Ema Pimpi" Sandoval.

Miércoles 12 de Agosto de 2020

El Tribunal de Enjuiciamiento conformado para decidir el pedido de jury al juez Hernán Postma, a quien el pocurador general de la Corte Suprema de Justicia povincial acusó por mal desempeño al otorgarle la prisión domiciliaria a los hermanos Lucas y Emanuel “Ema Pimpi” Sandoval mientras esperaban el juicio oral por un intento de triple homicidio, dictaminó en forma dividida el archivo in límine de la causa por 6 votos a 4.

   Por la afirmativa votaron el presidente de la Corte de Justicia santafesina, Rafael Gutiérrez; los ministros María Angélica Gastaldi, Roberto Falistocco, Eduardo Spuler y Mario Luis Netri además del senador provincial justicialista Armando Traferri. En tanto, se inclinaron por abrir el juicio el ministro de la Corte Daniel Erbetta, el diputado radical Maximiliano Pullaro y los representantes de los Colegios de Abogados de Reconquista y Venado Tuerto, Julio Pagano y Marisa Ferrero, respectivamente.

El pedido

Barraguirre había requerido la apertura del juicio contra Postma por haber autorizado la morigeración de prisión a los hermanos Lucas y Emanuel Sandoval, quienes estaban acusados de un triple intento de homicidio ocurrido la madrugada del 28 de junio de 2017. El primero en caer fue Lucas, en febrero de 2018 y un mes después “Ema Pimpi”, quien ya había sido condenado a 3 años de prisión por idear el atentado a tiros a la casa del ex gobernador Antonio Bonfatti en 2013. Ambos quedaron detenidos preventivamente por 45 días tras lo cual el fiscal Adrián Spelta y el defensor Fausto Yrure acordaron que ambos cumplieran la prisión en sus casas con una tobillera electrónica.

    En agosto de 2018 Lucas rompió el dispositivo en el domicilio fijado ante la Justicia tras una discusión con su novia y se escapó. Al mes siguiente lo recapturaron y desde entonces estuvo preso hasta que en noviembre pasado fue condenado a 11 años de cárcel.

   En cambio “Ema Pimpi” mantuvo el beneficio de la prisión domiciliaria hasta el 25 de octubre del año pasado cuando un grupo de sicarios llegó a la vivienda de La Florida donde residía, cortó la luz y después de romper la puerta con una maza entró a los tiros matando a Sandoval y a otros dos jóvenes.

El rol de los jueces

Tras el crimen de Sandoval la Corte solicitó al fiscal de Cámaras, Guillermo Corbella, que instruyera un informe acerca de los motivos por los cuales “Ema Pimpi” estaba en prisión domiciliaria y no tras las rejas cuando respondía por un delito no excarcelable y sin cumplir con las excepciones para ello.

   En ese sentido, Corbella entendió que en la gestión de ese beneficio hubo “como mínimo un grave descuido de los jueces” al admitir los acuerdos entre el defensor y la fiscalía “sin el adecuado control de legalidad y razonabilidad”. Y analizó los motivos que llevaron aceptar el cambio de prisión preventiva a libertad vigilada de “Ema Pimpi”.

   Al indagar sobre esto, Corbella supo que el 16 de mayo de 2018 el juez Postma autorizó a Sandoval a permanecer en un departamento de barrio Rucci tras un acuerdo entre la defensa y el fiscal de otorgarle una restricción en ámbitos cerrados con control de pulsera electrónica. Y el 30 de abril de 2019 avaló el traslado de “Ema Pimpi” a la casa de La Florida donde lo asesinaron.

   Para Corbella “los Sandoval, sin salidas laborales ni medios lícitos de vida demostrables, debieron tener recursos malhabidos para mantenerse en esa situación, razón nunca aclarada ni en forma previa ni durante la audiencia tal como se desprende del legajo fiscal y del acta firmada por los jueces y las partes”.

   Para el instructor de la causa, el pedido de que Sandoval fuera a un domicilio “no debió pasar el control de legalidad del juez ya que el acusado no cumplía con los supuestos legales para estar en una vivienda, con o sin tobillera electrónica”.

Descargo

Cuando fue convocado a declarar, Postma indicó que en este caso hubo acuerdo entre el fiscal y el defensor y por lo tanto, dijo, “no había conflicto a resolver”. E indicó que en las audiencias los jueces no ven los legajos con la historia de los imputados por lo cual se limitó al control de legalidad de ese acuerdo.

    Además sostuvo que lo único que llamó la atención sobre su actuación fue el asesinato de Sandoval. “En el año y medio transcurrido entre mi resolución y el asesinato de Sandoval a nadie le pareció irracional o irregular mi desempeño. En cambio, pocos días después del crimen, se me inicia un sumario que deviene a la postre en mi pedido de enjuiciamiento”, sostuvo Postma.

    Otro juez que tuvo intervención en el caso fue Gustavo Pérez de Urrechu, quien el 10 de abril de 2019 avaló que “Ema Pimpi” estuviera bajo libertad morigerada y lo defendió al ser citado por Corbella diciendo que cuando a Sandoval lo asesinaron se encontraba bajo libertad controlada por dispositivo electrónico. Lo decisivo, para este juez, es que un colega (Postma) la dispuso con anterioridad. Y que él no podía producir ni ordenar prueba porque perdería su imparcialidad.

   En ese sentido, Corbella consideró que el juez no analizó la legalidad de la cautelar presentada y que “debió advertir que se trataba de una prisión domiciliaria encubierta” por lo que no debió admitir el acuerdo.

Pedido al procurador

A partir del informe de Corbella el procurador general de la Corte, Jorge Barraguirre, instruyó la causa que analizó el desempeño de Postma y consideró que el beneficio otorgado a Sandoval “no tuvo racionalidad por el tipo de delito atribuido, que lo obligaba a transitar en prisión el proceso judicial”. En razón de eso ordenó que se abra el jury de enjuiciamiento “por mal desempeño y falta de idoneidad técnica a raíz de haber autorizado la morigeración de prisión a los hermanos Sandoval”.

    En su respuesta, Postma sostuvo que el pedido de Barraguirre era “carente de racionalidad” y remarcó que “nunca fue hallado el audio de la audiencia” en la que se trató el tema. “Pretende que se me enjuicie y destituya por circunstancias de las que soy ajeno”, estableció.

   Así se llegó al 30 de junio, cuando se conformó el Tribunal de Enjuiciamiento que ayer determinó por 6 a 4 archivar in límine el pedido de jury.

Repercusiones

Tras el dictamen el abogado Gustavo Feldman, defensor de Postma, dijo a La Capital que “tal lo que hemos planteado el juez no incurrió en mal desempeño por lo que de ninguna manera se habría justificado una suspensión o destitución. No se puede hablar de ilegalidad o violación al derecho porque la razón de ser del mismo es dirimir un conflicto y aquí no hubo conflicto”.

   El letrado remarcó que “no es posible que haya jueces amedrentados porque pueden ser enjuiciados por sus fallos, eso constituye un riesgo enorme. La mayoría resolvió de acuerdo a derecho y la minoría pensando en la tapa de los diarios”.

   A su turno el diputado Maximiliano Pullaro, quien votó por abrir el jury a Postma, explicó que el juez cometió “una falla gravísima en función de haber dictaminado contra la norma vigente, porque más allá de que existiera un pedido de homologación a partir de un acuerdo entre defensa y fiscalía, no existe el tipo de prisión domiciliaria o morigeración que el magistrado aceptó cuando Sandoval estaba imputado por una triple tentativa de homicidio, había cumplido una condena y estuvo nueve meses prófugo, todos elementos que llevaban a pensar que podían violar una vez más las condiciones de restricción”. Y aclaró que quienes votaron en contra de la apertura del jury “también comprendieron que hubo una falta, pero que la misma fue menor ya que no había conductas reiteradas ni desconocimiento pleno del derecho por parte del juez sino una resolución en torno a un hecho puntual”.