Demanda internacional por la pena al acusado de matar al taxista Aldana
Por un espacio incompleto en un formulario, la Corte Suprema nacional rechazó revisar la condena a prisión perpetua impuesta a Ramón David Abregó por el crimen del taxista Juan Carlos Aldana, ocurrido en septiembre de 2003. El máximo tribunal desestimó el planteo por razones formales, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto...

Lunes 18 de Mayo de 2009

Por un espacio incompleto en un formulario, la Corte Suprema nacional rechazó revisar la condena a prisión perpetua impuesta a Ramón David Abregó por el crimen del taxista Juan Carlos Aldana, ocurrido en septiembre de 2003. El máximo tribunal desestimó el planteo por razones formales, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto: la legalidad de las condenas a perpetuidad en Argentina. Por eso la abogada del imputado, Susana Zulkarneinuff, fue más lejos. Presentó una demanda contra el Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), con sede en Washington, que ahora estudia el caso.
  La defensora de Abregó pretende que se declare inconstitucional la pena de 50 años de encierro heredada del reclamo Blumberg. Antes lo había reclamado ante la Corte nacional, pero el  supremo tribunal rechazó el recurso porque no consignaba el DNI del imputado.

Sin DNI. Según Zulkarneinuff, ese dato estaba ausente por la simple razón de que no existe: el imputado, ciruja y analfabeto, es indocumentado. Su abogada asegura que recién ahora, a los 26 años y pese a estar judicializado desde la niñez, comenzaron a tramitarle el documento en la cárcel de Coronda.
  Más allá del debate sobre la responsabilidad de Abregó en un homicidio conmocionante —por el que fue condenado y a la máxima pena— lo cierto es que la falta de DNI no impidió antes que lo sometieran a proceso. Lo sentenciaron en base al número de prontuario y lleva preso 6 años.
  Si un joven de origen humilde no tiene documento, esa carencia señala una responsabilidad del Estado. Una omisión que, para su abogada, no puede volverse ahora contra su derecho a defenderse: “Si la Corte rechaza revisar una pena de por vida porque no tiene documento, debo deducir que el procedimiento es nulo desde la indagatoria. Abregó fue abandonado por sus padres y estuvo preso desde menor. Si no tiene documento es porque instancias jurídicas y estatales violaron un derecho humano primordial como es el derecho a la identidad”, dijo a La Capital.

En la OEA.  Con el mismo planteo acudió a la Cidh, dependiente de la Organización de Estados Americanos, donde denunció al Estado argentino por incumplimiento de pactos internacionales de derechos humanos. Señaló que una cuestión administrativa no puede estar por encima del derecho de las personas a ser escuchadas.
  Zulkarneinuff le pidió al tribunal internacional que intervenga ante la Corte argentina para que ésta revise el caso Abregó y además derogue las condenas a 50 años de cárcel. Entiende que confinan a las personas a pasar la mayor parte de su vida entre rejas. Eso va contra el sentido de la pena, que busca la rehabilitación y no el castigo. Con esa pena, según la abogada, “Abregó muere en la cárcel, pues nadie puede soportar tamaña desintegración personal”.
  La Cidh ya le asignó un número a la denuncia. El secretario ejecutivo de ese organismo, Santiago Canton, le informó por carta a la letrada que el reclamo “se encuentra actualmente bajo estudio” y que más adelante se pondrá en contacto para “comunicarle su resultado”.
  Si la Cidh llegara a aceptar la demanda y a concluir que en el caso se cometieron irregularidades, la Argentina y la provincia de Santa Fe podrían ser señalados como estados que violentan derechos humanos.

Pruebas en cuestión. El crimen de Aldana, un taxista de 35 años y tres hijos, ocurrió el 15 de septiembre de 2003. Esa madrugada el chofer levantó a tres jóvenes frente a la Terminal de Omnibus y al llegar a Garzón y Vélez Sarfield uno de ellos le disparó a la cabeza. Para la Justicia, lo balearon para robarle la recaudación. Dos jóvenes que iban en el auto señalaron a Abregó como autor de disparo y en 2006 fue condenado a perpetua por homicidio calificado. Su abogada objeta que estén probadas la autoría, la intencionalidad y la finalidad de robo.
  La abogada llevó el caso a la Corte nacional al entender le impusieron por error una condena de 50 años. Esa pena se introdujo al sistema penal argentino en mayo de 2004 de la mano de las leyes Blumberg, que subieron el tope de la escala penal. Antes, el máximo era de 25. Pero el crimen de Aldana ocurrió un año antes de la reforma y por eso, para la abogada, la sentencia fue arbitraria.
  Criminólogos y especialistas se oponen a las penas altas de prisión porque degradan a las personas y son ineficientes contra el delito. “Nunca en Argentina se ha condenado a tantos años. Se condena a genocidas a penas de 25 años”, comparó la abogada ante el organismo que supervisa el caso.