Miércoles 08 de Abril de 2009
Buenos Aires.— Un fallo que condenó a un hombre detenido con una mínima cantidad de droga en Granadero Baigorria fue confirmado por un tribunal superior de la Nación bajo el argumento de que la tenencia simple para estupefacientes, aun para el consumo personal, representa un peligro para la sociedad y por consiguiente es pasible de condena penal.
La resolución, adoptada en un fallo dividido por la Cámara Nacional de Casación Penal, alimenta una discusión compleja y no saldada: si resulta eficaz penalizar a los consumidores para evitar el tráfico de drogas y mejorar en la salud pública.
El 4 de julio de 2006 Miguel Angel Ramos fue interceptado por policías con dos envoltorios. En uno había 0,828 gramo de cocaína. En el otro 1,30 gramo de marihuana. El 8 de marzo de 2007 el Tribunal Oral Federal 1 de Rosario lo condenó por tenencia de estupefacientes para consumo personal a un mes de prisión en suspenso y a una serie de reglas de conducta.
La Cámara de Casación Penal sostuvo que la condena tiene sentido jurídico porque preserva la salud pública y supone proteger el derecho de la sociedad de defenderse "del peligro que representa detentar tóxicos nocivos". Los jueces Mariano González Palazzo y Gustavo Hornos descartaron que el consumo personal de drogas sea una acción privada y ajena al delito. El camarista Augusto Diez Ojeda estuvo en contra y votó en disidencia.
Esta idea es contraria a la posición que el gobierno argentino fijó hace un año en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), una puerta entreabierta hacia otro enfoque sobre consumo de drogas y narcotráfico. "Debemos terminar con un sistema que atrapa al consumidor y lo criminaliza sin darle tan siquiera el derecho a la salud. Sin embargo, no es posible despenalizar si antes el Estado no asegura una red social, de salud y laboral que contenga a los más vulnerables", dijo entonces el ministro de Justicia de la Nación, Aníbal Fernández. "El 80 por ciento de los casos que hoy nos llegan a la Justicia penal son de tenedores para consumo, de los que casi la totalidad prescriben sin que reciban tratamiento médico", añadió entonces.
Los camaristas que confirmaron el fallo destacan que, de acuerdo a la doctrina vigente de la Corte Suprema de la Nación, la mera tenencia de estupefacientes constituye un delito de peligro abstracto y que el delito se formaliza con la mera circunstancia de tener o suministrar la droga por el riesgo a la salud que ello origina. Y que ese delito se reprime sin distinciones en cuanto a la cantidad. Un fallo de la Corte Suprema de 1991, hoy motivo de debate, define que "cualquier actividad relacionada con el consumo de drogas pone en peligro la moral, salud pública y hasta la misma supervivencia de la Nación".