Sábado 16 de Mayo de 2009
El 28 de febrero de 2007 Olga Chávez volvió a discutir con su pareja, Daniel Humberto Rodríguez, en la humilde casa que compartían en Arroyo Seco. Pero aquella vez la mujer no soportó las agresiones verbales y físicas que el hombre, presuntamente, le propinaba a menudo. Entonces recogió una azada y con un golpe en la cabeza lo mató. Por ese hecho, un tribunal de alzada confirmó la condena a 8 años de prisión que le había impuesto un juez de Sentencia.
Olga y Daniel llevaban ocho años de convivencia en una casita que se levanta en el camino a la cerealera Toepfer, en el kilómetro 277 de la ruta 21. Allí trabajaban como caseros de un campo hasta que aquel 28 de febrero se desató una nueva discusión en la que el hombre le "levantó la mano".
Cuando los policías llegaron al lugar, Rodríguez estaba sobre un colchón tirado en el piso. Tenía puesto un slip y una camisa. Le habían dado un fuerte golpe en la cabeza. "La mujer contó que discutieron y que el hombre le dio un cachetazo. Entonces, ella se metió debajo de la mesa para que no la golpeara y que en un momento agarró la azada y le pegó una sola vez en la cabeza. Después se fue a dormir a lo de una vecina y regresó la mañana siguiente", explicó entonces la policía.
No fue en defensa. A partir de las pruebas recolectadas, el juez de Sentencia Luis Giraudo condenó a Chávez a 8 años de prisión. Sin embargo su defensor, José Guirado, apeló el fallo y planteó que la mujer había actuado en legítima defensa después de que Rodríguez arrojara un cuchillo que impactó en su cabeza.
Pero el fiscal de Cámara, Esteban Franichevich, sostuvo que no existió tal agresión antes del ataque de la mujer y señaló que no se comprobaron las lesiones que Chávez dijo haber sufrido. Por lo que pidió confirmar la pena.
A su vez, la camarista Elena Ramón desestimó que Rodríguez le haya arrojado un cuchillo a la mujer antes de que ésta reaccionara. También desvirtuó que, tras el ataque, el hombre continuara "gritando y amenazándola" ya que la autopsia indicó que la causa de la muerte es "un grave traumatismo de cráneo provocado por un objeto duro".
Ramón consideró que las situaciones de violencia doméstica que la mujer aseguró haber sufrido no se pudieron comprobar. En ese orden, Aída F., vecina de la pareja, declaró que Chávez nunca le contó haber sido maltratada y que nunca la vio golpeada.
La jueza consideró que no se configuró legítima defensa ya que la mujer no "repelió" en forma inmediata la agresión, sino que contó con el "tiempo suficiente para armarse" y regresar al lugar donde estaba su pareja. Los otros dos integrantes de la Cámara de Apelación, Otto Crippa García y Ramón Ríos, adhirieron al fallo de la jueza Ramón.