Caso Núñez: deben resolver la situación del único acusado
La Cámara Penal de Rosario otorgó un plazo de cinco días a la jueza Alejandra Rodenas para que resuelva si procesa o desvincula al estudiante Andrés Soza del asesinato de Gabriela Núñez, ocurrido hace más de un mes en la esquina de Sucre y San Juan. El tribunal hizo lugar a un pedido del abogado del joven para que la magistrada se expidiera a la brevedad...

Miércoles 01 de Octubre de 2008

La Cámara Penal de Rosario otorgó un plazo de cinco días a la jueza Alejandra Rodenas para que resuelva si procesa o desvincula al estudiante Andrés Soza del asesinato de Gabriela Núñez, ocurrido hace más de un mes en la esquina de Sucre y San Juan. El tribunal hizo lugar a un pedido del abogado del joven para que la magistrada se expidiera a la brevedad porque habían pasado más de diez días sin que se definiera la causa.

La decisión de la Cámara tiene implicancias directas en el caso, pero también efectos institucionales más amplios. Por un lado, abogados penalistas vaticinan que puede dar pie a reclamos similares en otras causas. Eso pondría en aprietos a jueces habituados a resolver en plazos mucho más prolongados, ante las exigencias de un sistema colapsado.

Más cautos, los magistrados penales no pronostican un efecto cascada pero entienden que la medida pone en evidencia el contraste entre los plazos vigentes y las dificultades materiales para afrontarlos.

La resolución de la Sala IV de la Cámara Penal se conoció sobre el mediodía de ayer. Los camaristas Rubén Jukic, Antonio Paolicelli y Otto Crippa García hicieron lugar al planteo del defensor de Soza, José Luis Vázquez, para que el caso se resuelva en forma inminente.

La historia de ese trámite comenzó 18 de septiembre pasado cuando el defensor presentó un recurso conocido como pronto despacho ante la jueza Rodenas, para que se expidiera sobre el caso porque se habían vencido los términos legales.

Argumentó que el artículo 325 del Código Procesal Penal santafesino da diez días, a partir de la indagatoria, para que sea resuelta la situación de un imputado privado de su libertad.

Lo llamativo es que, en la práctica, los plazos son más flexibles. Existe cierta tolerancia y por eso se trata de un reclamo poco frecuente, que muchos abogados evitan para no generar resentimientos personales en los juzgados, dado que la presentación de al menos cinco pronto despachos en un año puede ser causal de jury. Al realizarse el planteo, Soza llevaba 28 días hábiles detenido desde la primera indagatoria.

La jueza rechazó el pronto despacho. Respondió que esos plazos son "ordenatorios" pero no la obligaban a expedirse cuando en la causa aún quedaban medidas pendientes.

Cinco días. La Cámara Penal coincidió con esa interpretación respecto del carácter de los plazos pero le otorgó a la jueza cinco días hábiles para que resuelva. En ese lapso Rodenas deberá decidir si procesa o dicta la falta de mérito de Soza. Es una decisión provisoria que puede modificar con el transcurso de los días y no le impide exigir nuevas medidas. Soza aparece comprometido en el caso por una serie de pruebas indiciarias y por su propia confesión ante la policía, aunque la validez de esa declaración fue cuestionada por la defensa (ver aparte).

La decisión de la Cámara se inspira en la idea de que el imputado tiene derecho a conocer en qué situación se encuentra. Según fuentes del caso, los jueces no advirtieron un retardo alarmante y de hecho otorgaron cinco días más de plazo. Pero entendieron que, por la trascendencia del hecho y el estado de la causa, era factible pedirle a la jueza un pronunciamiento.

La noticia fue recibida con satisfacción por la defensa del joven. Pero más allá de apurar la definición de un caso conmocionante, el dictamen también provocó repercusiones entre funcionarios judiciales y penalistas. Todos los meses llegan a la Cámara pedidos de pronto despacho, pero lo distintivo de este caso es la inmediatez con que se exigió resolución. "La resolución de la Cámara sienta un precedente muy grave que no aplica sólo al caso Soza sino a todas las personas privadas la libertad", conjeturó un penalista al conocer la medida.

Sin embargo, para jueces penales de distintos niveles el dictamen no es más relevante que otros similares. "Esta decisión tiene trascendencia porque se da en un caso conmocionante", opinó un magistrado.

De todos modos, la polémica en el caso Soza expuso el contraste entre la exigencia legal y el hábito y costumbre en los juzgados penales rosarinos. "No creo que esto sirva como plafón para que aumenten reclamos a los jueces. Todo el mundo sabe que el Tribunal está saturado. Si esto se pusiera en vigencia en cada una de las 500 a 600 causas que entran por turno no habría juez que diera a basto", añadió el magistrado, quien estimó que sólo el 1 o 2 por ciento de las causas con detenidos se resuelve dentro de los diez días. El 80 por ciento de los casos, evaluó, se define entre los dos a cuatro meses.

"Esta herramienta a veces parece prevista para un juez con un solo asunto. Lo que demuestra que la ley está pensada para un tribunal muy distinto del real en cuanto a cantidad de trabajo y recursos humanos", coincidió otro juez penal.