Apelarán nuevo habeas corpus por el ingreso de alimentos a las cárceles
El Servicio Penitenciario apelará la decisión judicial de suspender sin plazos los efectos de la medida por la cual se limitaba el ingreso de paquetes con alimentos en las unidades carcelarias de la zona sur de la provincia.

Miércoles 14 de Noviembre de 2018

El subsecretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad, Juan Manuel Martínez Saliba, aseguró ayer que el Servicio Penitenciario (SP) apelará la decisión judicial de suspender sin plazos los efectos de la medida por la cual se limitaba el ingreso de paquetes con alimentos en las unidades carcelarias de la zona sur de la provincia de Santa Fe. La medida es en respuesta al recurso de hábeas corpus preventivo, correctivo y colectivo presentado a su vez por el Servicio Público Provincial de Defensa Penal (SPPDP) al que la jueza Eleonora Verón dio curso argumentando que la resolución judicial no cuestiona la necesidad de contar con medidas de seguridad, pero sí refiere a que las disposiciones administrativas no pueden menoscabar derechos constitucionales.

"Entendemos que no es una resolución judicial adecuada para nuestras pretensiones", afirmó Martínez Saliba, y aclaró que "ésto afecta gravemente la seguridad de los establecimientos penitenciarios, y es por eso que vamos a apelar esta resolución de la Justicia, porque seguimos insistiendo en que ésta es una medida que va dirigida hacia la seguridad de las unidades penitenciarias, y particularmente que es una potestad del Poder Ejecutivo".

Artilugios

El funcionario destacó que "hay ocasiones donde las visitas ingresan valijas con hasta 23 kilos de comida, y entendemos que esto es sumamente dificultoso de requisar para el personal penitenciario. Hemos detectado los días de visita que las personas están buscando cada vez más artilugios para ingresar elementos no permitidos".

Y agregó: "Hemos visto personas que llevan celulares atados en los brazos, pastillas dentro de un reloj pulsera o dentro de los caños de sillas de rueda esconden estupefacientes. El trabajo del personal penitenciario es muy arduo para detectarlos, imagínense lo que significa ingresar una cantidad de bultos ilimitada".

En tanto, desde el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, destacaron que la acción interpuesta no cuestiona las medidas de seguridad pero "las disposiciones administrativas no pueden menoscabar derechos constitucionales y ocasionar un agravamiento en las condiciones de detención de los internos". Asimismo, se destaca que "el derecho a recibir alimentos por parte de familiares, está previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal y conforme a las exigencias de las Reglas Mandela para el Tratamiento de Reclusos".

La jueza Verón destacó que el hábeas corpus comprende a todas las personas alojadas en las cárceles de la zona sur santafesina, es decir las Unidades Penitenciarias 3, 5, 6, 11 y 16, y de esta manera se suspenden los efectos de la resolución 533/18 del Servicio Penitenciario que regulaba la entrada de alimentos y las formas de ingreso, por entender que su plena vigencia "configura un supuesto de agravamiento de las condiciones de detención".

La Defensa Pública destacó que ésta es la cuarta resolución judicial que señala que las medidas administrativas dispuestas por el Servicio Penitenciario vulneran derechos de las personas sometidas a encierro y de sus familiares. Por su parte sostienen que "el pronunciamiento actual recoge el criterio que sentó la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe".