Apartan a la Secretaría de DDHH como querellante en la causa Walter Bulacio
El joven murió en 1991  tras un recital de “Los  Redonditos de Ricota". La Sala 6ª de la Cámara advirtió que el único acusado en la  causa, el ex comisario Miguel Angel Espósito, “dependía como integrante de una fuerza de seguridad del Poder Ejecutivo  Nacional”. Por ende, se plantearía una contradicción si se aceptara  el rol (de querellante) a la Secretaría de Derechos Humanos.

Martes 01 de Septiembre de 2009

Buenos Aires- La Cámara del Crimen apartó a la Secretaría de Derechos Humanos del rol de “querellante” en la  causa en la que se investiga la sucesión de hechos que derivaron en  la muerte de Walter Bulacio, en 1991, tras un recital de “Los  Redonditos de Ricota”.

La Sala Sexta de la Cámara advirtió que el único acusado en la  causa, el ex comisario Miguel Angel Espósito, “dependía como integrante de una fuerza de seguridad del Poder Ejecutivo  Nacional”.

“Por lo tanto, se plantearía una contradicción si se aceptara  el rol (de querellante) a la Secretaría de Derechos Humanos, pues  se tomaría como acusados particular a quien puede ser demandado”,  sostuvo la Cámara.

Otorgarle el rol de querellante al Gobierno “conculcaría los derechos del imputado, pues se encontraría en inferioridad de condiciones en un eventual juicio oral y respecto del mandato de  la Corte Interamericana nada aportaría, pues procesalmente genera  una serie de rémoras inevitables”, sostiene el fallo.

Los jueces Marcelo Lucini, Gustavo Bruzzone y Mario Filozof, rehusaron tratar un recurso presentado por el abogado del  comisario Espósito, Pablo Argibay Molina, quien había sostenido que la  conducta de su defendido “no debe subsumirse en un delito de lesa  humanidad”, tal como lo estableció un fallo de la Corte  Interamericana de Derechos Humanos.

La Cámara dejó para el juicio oral el tratamiento de esa  cuestión, pero recordó que aquella sentencia del tribunal internacional  obligaba al Estado argentino a “proseguir y concluir la  investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los  responsables de los mismos”.

Ante ese escenario, y atento a que los hechos ocurrieron en  1991 y aún no hay sentencia, el Gobierno intentó el año pasado  convertirse en parte querellante en el expediente, argumentando tener  un “interés directo, puesto que el persistente incumplimiento de la  sentencia de la Corte Interamericana llevaría a que nuevamente el  Estado Argentino fuera sancionado por los organismos supranacionales”.

La Cámara del Crimen replicó que “en materia penal sólo puede adquirir el rol de acusador particular el afectado, y en caso de  que se trate de un delito cuyo resultado ocasione la muerte,  podrán ejercer este derecho, entre otros los padres de la víctima”.

“La Secretaría de Derechos Humanos carece del carácter de 'damnificado' y los perjuicios que le podría acarrear al gobierno  argentino una nueva sanción por incumplir eventualmente los  ordenado por la Corte Interamericana serían hipotéticos, ya que no  estarían íntimamente vinculados con el trámite del expediente sino  sólo con la demora en dictar una sentencia definitiva”, explicaron  los jueces.

El fallo subraya que los organismos del Estado cuenta con  “varios medios” para evitar que las causas se prolonguen  indefinidamente en el tiempo, por ejemplo “impulsando una reforma integral del  Código Procesal para agilizar el desarrollo de los procesos  judiciales, proveer recursos económicos de infraestructura y humanos  para posibilitar una debida respuesta en la administración de  justicia y en un tiempo razonable”.

Pero contrapone que “desde el año 2003” (cuando el Estado  reconoció ante la Corte Interamericana su responsabilidad en la Causa  Bulacio) no se adoptó “ninguna medida tendiente a paliar tal  situación en este sumario”.

El fallo sostiene que la intervención como querellante del  Estado podría “provocar mayores demoras, que es justamente lo que se  intenta evitar”.

La decisión rechaza concederle “legitimación al Estado para  actuar en la órbita penal, al sólo efecto de controlar la función  judicial, como subyace en los argumentos del replicante”.

En ese sentido, alerta sobre eventuales “nuevas demoras al inevitablemente causar un confronte con las otras partes de la  causa, terminando con deliberaciones que conspiraría claramente con  el aporte que deberían dar al proceso de manera positiva y a  través de otros recursos el Estado”.