Martes 01 de Septiembre de 2009
Buenos Aires- La Cámara del Crimen apartó a la Secretaría de Derechos Humanos del rol de “querellante” en la causa en la que se investiga la sucesión de hechos que derivaron en la muerte de Walter Bulacio, en 1991, tras un recital de “Los Redonditos de Ricota”.
La Sala Sexta de la Cámara advirtió que el único acusado en la causa, el ex comisario Miguel Angel Espósito, “dependía como integrante de una fuerza de seguridad del Poder Ejecutivo Nacional”.
“Por lo tanto, se plantearía una contradicción si se aceptara el rol (de querellante) a la Secretaría de Derechos Humanos, pues se tomaría como acusados particular a quien puede ser demandado”, sostuvo la Cámara.
Otorgarle el rol de querellante al Gobierno “conculcaría los derechos del imputado, pues se encontraría en inferioridad de condiciones en un eventual juicio oral y respecto del mandato de la Corte Interamericana nada aportaría, pues procesalmente genera una serie de rémoras inevitables”, sostiene el fallo.
Los jueces Marcelo Lucini, Gustavo Bruzzone y Mario Filozof, rehusaron tratar un recurso presentado por el abogado del comisario Espósito, Pablo Argibay Molina, quien había sostenido que la conducta de su defendido “no debe subsumirse en un delito de lesa humanidad”, tal como lo estableció un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Cámara dejó para el juicio oral el tratamiento de esa cuestión, pero recordó que aquella sentencia del tribunal internacional obligaba al Estado argentino a “proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos”.
Ante ese escenario, y atento a que los hechos ocurrieron en 1991 y aún no hay sentencia, el Gobierno intentó el año pasado convertirse en parte querellante en el expediente, argumentando tener un “interés directo, puesto que el persistente incumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana llevaría a que nuevamente el Estado Argentino fuera sancionado por los organismos supranacionales”.
La Cámara del Crimen replicó que “en materia penal sólo puede adquirir el rol de acusador particular el afectado, y en caso de que se trate de un delito cuyo resultado ocasione la muerte, podrán ejercer este derecho, entre otros los padres de la víctima”.
“La Secretaría de Derechos Humanos carece del carácter de 'damnificado' y los perjuicios que le podría acarrear al gobierno argentino una nueva sanción por incumplir eventualmente los ordenado por la Corte Interamericana serían hipotéticos, ya que no estarían íntimamente vinculados con el trámite del expediente sino sólo con la demora en dictar una sentencia definitiva”, explicaron los jueces.
El fallo subraya que los organismos del Estado cuenta con “varios medios” para evitar que las causas se prolonguen indefinidamente en el tiempo, por ejemplo “impulsando una reforma integral del Código Procesal para agilizar el desarrollo de los procesos judiciales, proveer recursos económicos de infraestructura y humanos para posibilitar una debida respuesta en la administración de justicia y en un tiempo razonable”.
Pero contrapone que “desde el año 2003” (cuando el Estado reconoció ante la Corte Interamericana su responsabilidad en la Causa Bulacio) no se adoptó “ninguna medida tendiente a paliar tal situación en este sumario”.
El fallo sostiene que la intervención como querellante del Estado podría “provocar mayores demoras, que es justamente lo que se intenta evitar”.
La decisión rechaza concederle “legitimación al Estado para actuar en la órbita penal, al sólo efecto de controlar la función judicial, como subyace en los argumentos del replicante”.
En ese sentido, alerta sobre eventuales “nuevas demoras al inevitablemente causar un confronte con las otras partes de la causa, terminando con deliberaciones que conspiraría claramente con el aporte que deberían dar al proceso de manera positiva y a través de otros recursos el Estado”.