Absolvieron a un policía en San Lorenzo por lesiones a un chico
El episodio, en el que resultó con severas lesiones un nene de 10 años, ocurrió durante un incidente en 2020. Le otorgaron el beneficio de la duda.

Domingo 01 de Octubre de 2023

Un policía fue absuelto por el beneficio de la duda en un juicio al que llegó acusado de provocarle severas lesiones a un niño de 10 años que recibió un duro golpe en la cabeza durante un incidente ocurrido en 2020 en la ciudad de San Lorenzo. En el mismo debate una mujer policía fue condenada a un año de prisión de ejecución condicional por incumplimiento de sus deberes, aunque también resultó absuelta de las acusaciones que le habían formulado por encubrir a su compañero.

La sentencia fue emitida días atrás por la jueza Griselda Strólogo al término del juicio oral realizado en los Tribunales de San Lorenzo. Los fundamentos del fallo se conocerán en los próximos días.

Minutos antes de las 20 del 30 de abril de 2020 apenas comenzada la pandemia por coronavirus la subcomisaria María Belén S., de 37 años, y el subinspector Juan Ramón V., de 47, estaban realizando un procedimiento en la esquina de Clmemente Albelo y Fournier donde decidieron detener a una pibe de 17 años que circulaba en una moto sin autorización e incumpliendo las medidas sanitarias. En ese marco, según la acusación formulada por el fiscal Carlos Ortigoza, se desató un incidente y el subinspector le pegó a un nene de 10 años en la cabeza con un objeto contundente que algunos testigos describrieron como una escopeta.

El pequeño fue trasladado al Hospital Granaderos a Caballos de San Lorenzo donde se le diagnosticó una fractura en el cráneo con incrustación de esquirlas en el cerebro por las cuales Juan Ramón V. quedó imputado de lesiones graves agravadas. Por su parte María Belén S., entonces subjefa de la seccional 7ª de San Lorenzo, fue acusada de asentar por escrito una versión distinta a la que apuntalaban los testimonios de vecinos.

Así, mientras los testimonios de los vecinos ubicaban a Juan V. agrendiendo al niño, la versión policial oficial indicó que la agresión que sufrió el niño fue como consecuencia de que los vecinos comenzaron a arrojar piedras para evitar la detención del motociclista, que era cuñado del chico golpeado. Y afirmaron que una de las piedras le había impactado en la cabeza al niño.

La versión policial, no obstante, pareció caerse a partir de lo relatado por el niño en Cámara Gesell, donde contó que cuando quiso intervenir ante la detención de su cuñado fue golpeado con una escopeta por el uniformado al cual, además, reconoció.

en ese marco, el fiscal Ortigoza llevó a juicio a los dos policías para quienes pidió penas de cinco años de prisión efectiva. Previamente un tercer uniformado acusado quedó desvinculado por la propia fiscalía al entender que no había elementos para sentarlo al banquillo.

Ante el tribunal unipersonal conformado por la jueza Strólogo, Ortigoza acusó a María S. de falsedad ideológica, encubrimiento agravado e incumplimiento de los deberes de funcionario publico, porque le achacan haber ayudado al otro uniformado a eludir las investigaciones y el accionar de la Justicia comunicando al fiscal en turno el procedimiento con declaraciones falsas. También le reprochan no haber denunciado la agresión contra el niño a pesar de haber estado obligada a hacerlo en su carácter de funcionaria pública.

El juicio oral culminó el pasado viernes con la sentencia de Strólogo: un año de prisión condicional e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena para la mujer policía por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público; no obstante María S. fue absuelta de los delitos de falsedad ideológica y encubrimiento agravado “por estricta aplicación del beneficio de la duda”.

El mismo beneficio alcanzó a Juan V., que resultó absuelto del delito de lesiones graves agravadas.