Un hombre que había sido condenado a ocho años de prisión por haber violado a su hija, fue absuelto ayer por un tribunal de apelación. Los camaristas que analizaron el fallo y las objeciones esgrimidas por la defensa concluyeron que la prueba no era lo suficientemente consistente y, en virtud de fisuras y contradicciones que hallaron en el relato de la víctima, decidieron revocar la condena por el beneficio de la duda.
Según comentaban ayer fuentes judiciales a este diario, Víctor Orlando A. casi no conocía a su hija cuando ella pidió ir a vivir con él. Al parecer, la menor alegó entonces una mala relación con su madre y también había acusado a su padrastro de haber abusado de ella.
Tiempo después la adolescente, de 13 años, denunció haber sido violada por su padre. El hombre de 37 años fue detenido, procesado y estuvo 4 años y 3 meses con arresto domiciliario. En ese lapso, en agosto del año pasado el juez de Sentencia Ismael Manfrín lo condenó a 8 años y 3 meses de cárcel por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual reiterado agravados por el vínculo.
Contradicciones. La condena fue apelada por la defensa de Víctor A., a cargo de Marcos Cella y Paula Ríos. La abogada sostuvo que el proceso estaba "lleno de mentiras y contradicciones", básicamente en lo referido al relato de la menor, al que asemejó a una fábula.
Ríos añadió que el principio de defensa del imputado había sido violado y cuestionó la consistencia de las pruebas teniendo en cuenta que lo que estaba en juego es "la vida y la libertad" del acusado. Asimismo, la abogada consideró lógico que la madre de la chica acusara a Víctor A. porque éste las había abandonado, pero también consideró que se debería haber entrevistado a la actual pareja del imputado, al que catalogó como "una persona trabajadora que ha podido reconstruir su vida y formar otra familia".
En ese contexto, y mientras la fiscalía se expidió por confirmar la sentencia, la defensora pidió que se revocara y el acusado fuera absuelto por el beneficio de la duda.
Análisis. La apelación fue analizada por un tribunal conformado por los jueces Adolfo Prunotto, Daniel Acosta y Georgina Depetris. Prunotto se refirió a las objeciones realizadas por la defensa, que puso en duda que la violación haya ocurrido, recordó que la madre de la chica llegó a ser procesada por lesiones contra su hija, además de una causa por presunto abuso sexual por parte del padrastro.
El juez valoró irregularidades en torno a la declaración prestada por la víctima en una cámara Gessel, así como la falta de algunos estudios médicos que deberían haberle realizado a la adolescente.
Por su parte, el juez Acosta atribuyó las contradicciones a los "cambios verificados en el relato de la víctima a partir de la intervención procesal de su madre". Así, sostiene que "la afirmación primigenia de haber sido violada por el padrastro muda, al declarar en la cámara Gesell en algo fabulado".
Acosta citó jurisprudencia que indica que "la característica de los delitos en la intimidad impide la exigencia de aporte contundente de prueba objetiva corroborante de la imputación, bajo peligro de premiar tales hechos con la impunidad. Eso no significa caer en el peligro mayor de otorgar con ligereza credibilidad eficiente a cualquier imputación; más cuando la experiencia nos muestra la desagradable frecuencia con que este tipo de imputaciones son utilizadas en forma aviesa y con fines vindicativos o extorisvos dado el alto poder estigmatizante que conllevan".
Para el juez quedó claro que "hay fisuras en la fuerza convictiva del relato de la menor" y en tal sentido expone sus dudas.
"Lamentablemente, tal vez nunca lleguemos a sabe con certeza lo que realmente ocurrió, pero las pruebas valoradas en el fallo no pueden superar la regla lógica del tercero excluido", por lo cual votó por absolver al acusado por el beneficio de la duda.
Interrogantes. Por su parte, la jueza Depetris consideró, "en líneas generales, coherente y sostenido" el relato de la adolescente, cuyas contradicciones estimó irrelevantes. Sin embargo, sostuvo que hay "interrogantes abiertos que dejan un resquicio de duda que impide aseverar con certeza la la existencia de la conducta endilgada" al acusado.
Además la jueza se refirió a un informe efectuado por docentes de una escuela que describe a la chica como "fabuladora en orden al a imaginación como recurso intelectual, y la propia admisión de la niña de haber utilizado la mentira en el mismo sentido como recurso para obtener sus fines".
Así, si bien Depetris no encuentra "motivos que puedan tergiversar el relato de la menor" los interrogantes que quedan impiden efectuar "un juicio de certeza sobre la acusación", por lo cual también se expidió por absolver a Víctor A. por el beneficio de la duda.