Viernes 26 de Junio de 2020
El presidente Alberto Fernández anunció esta tarde que el Área Metropolitana de Buenos Aires volverá a una fase estricta del aislamiento social preventivo y obligatorio, entre el 1 y el 17 de julio, para enfrentar la pandemia de coronavirus.
Entre los anuncios formulados por el jefe de Estado se destacan:
- El 97 por ciento de los casos que se detectan ocurren en el Área Metropolitana de Buenos Aires, y en los últimos 20 días los casos aumentaron un 147 por ciento.
- Las nuevas restricciones al aislamiento social preventivo y obligatorio implicarán la limitación en el uso del servicio de transporte público, que estará destinado exclusivamente a los trabajadores de los servicios esenciales, que son 24 según el artículo 6 del Decreto 297/2020.
- Quienes estén en esta última situación y se trasladen con sus automóviles deberán solicitar nuevamente el permiso de circulación correspondiente.
- En ciertas zonas del Gran Buenos Aires, se permitirá el funcionamiento de algunas industrias como parques industriales, aquellas que exigen procesos continuos de producción, y las que producen con fines de exportación.
- Respecto del empleo público, se propiciará que tanto en Nación, como en Ciudad y Provincia se limite la circulación de trabajadores para incentivar el trabajo remoto en todos los casos en que pueda realizarse.
- Los comerciantes y los profesionales independientes tienen la posibilidad de acceder a un crédito a tasa 0, en relación a sus actividades.
- La continuidad del plan Detectar tanto en la Ciudad como en la provincia de Buenos Aires para descubrir contagios y dar los tratamientos que corresponden a los vínculos de proximidad de quien tiene test positivo.
- El presidente aseguró que “fuera del AMBA, la actividad económica funciona en un 80 por ciento, en 20 provincias el 95 por ciento de los comercios ya está trabajando, y el Estado está apoyando a los argentinos en asistencia, pagar parte de salarios, pasando por asignaciones específicas”.
Los anuncios se dan luego de las consultas y comunicaciones que el mandatario sostuvo con el comité de expertos médicos y científicos que lo asesora permanentemente, y del contacto con gobernadores e intendentes acerca de la situación local frente a la pandemia de coronavirus en cada caso, según se informó desde Presidencia.
El transporte público será limitado exclusivamente a los servicios esenciales
El presidente Alberto Fernández anunció hoy que “se va a aislar el Amba para reducir la circulación” del coronavirus y adelantó que desde el 1 hasta el 17 de julio “el transporte público será limitado exclusivamente a los servicios esenciales”.
En un mensaje grabado en la residencia de Olivos junto al gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, y el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, el jefe de Estado precisó que las actividades esenciales son “las 24” que figuran en el Decreto 297/2020 y que esos trabajadores deberán renovar su permiso a partir del lunes.
>> Leer más: El presidente Fernández extendió la cuarentena y dijo que se va a aislar al AMBA
En este marco, les pidió al resto de los argentinos que “se queden en sus casas” y que salgan solo para “lo esencial” y lo hizo con el consenso de los mandatarios de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires.
Pero el desplazamiento de esas personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
Esas actividades y servicios son:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.