La letra chica del decreto provincial que adhiere al DNU que dispuso el confinamiento estricto

El gobernador Omar Perotti firmó la disposición que suma a Santa Fe a la nueva cuarentena por 9 días impuesta por el presidente Alberto Fernández.
22 de mayo 2021 · 08:44hs

tEl gobierno de la provincia de Santa Fe adhirió, a través del Decreto N°0700 firmado por el gobernador Omar Perotti, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334 del Poder Ejecutivo Nacional comunicado este viernes.

De este modo, se ratificó la vigencia en todo el territorio provincial y hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, de la totalidad de “las restricciones a la circulación vehicular en la vía pública durante todos los días de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24) horas; en los términos establecidos en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 647, emitido anteriormente por la provincia”.

Asimismo, a través del decreto conocido anoche, “se establece que en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la actividad de supermercados mayoristas y minoristas; y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, se ajustará a las siguientes disposiciones:

a) abiertos al público, en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas;

b) cumplimentando las reglas generales de conducta y asegurando que el factor de ocupación de la superficie destinada a la atención del público, no supere el treinta por ciento (30%);

c) debiendo en todos los casos los clientes concurrir a los locales de cercanía.

El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos, solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas” señala el Decreto Nº 0700 dado a conocer en la noche de este viernes.

Por otra parte, el decreto consigna que “en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021, los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía. A estos fines, la actividad se concretará con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos”.

Cabe señalar que idénticas determinaciones a las establecidas en los artículos 1° a 4° del decreto refrendado por el gobernador Omar Perotti, regirán los días 5 y 6 de junio de 2021; en todo el territorio provincial.

Más adelante, el Decreto N° 0700 dispone “para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, en el marco de la suspensión de los sorteos de los juegos oficiales que administra la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, la correlativa suspensión de la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) para la comercialización de los mismos”.

Por último, “se ratifica hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la vigencia complementaria del resto de las prescripciones establecidas en el Decreto N° 647 que no fueran expresamente modificadas en el presente decreto”.

En la misma línea, se especifica que “las demás actividades, servicios y situaciones que de acuerdo a los Artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 334 se declaran esenciales y las personas afectadas a ellas, no contempladas específicamente en la regulación que el presente decreto dispone, se mantienen habilitadas y las personas vinculadas a ellas autorizadas a circular, en el modo y con los protocolos oportunamente definidos para su desarrollo”.

EXCEPCIONES PARA CIRCULAR CON AUTORIZACIÓN Y USAR EL TRANSPORTE PÚBLICO:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia y las dotaciones de personal del Poder Judicial que dispongan las autoridades correspondientes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa Nacional N° 429/20.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.

31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

3. Producción y distribución de biocombustibles.

4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 450/20.

5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa Nacional N° 524/20.

11. Industrias que realicen producción para la exportación.

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