Domingo 29 de Marzo de 2020
El diputado Rubén Giustiniani (bloque Igualdad) pidió en un proyecto de comunicación que el gobierno provincial, por intermedio de los Ministerios de Salud y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, arbitre las medidas necesarias para el dictado de Protocolos de Atención y Cuidado de la Salud de los trabajadores que prestan servicios en los sectores exceptuados del aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno Nacional con motivo de la pandemia de Covid-19. Asimismo deberá capacitarse a las áreas de control que supervisen su cumplimiento y propiciar su aplicación en todos los municipios y comunas de la provincia.
En ese sentido, Giustiniani resaltó: “El mundo vive hoy la pandemia de Covid-19 y en nuestro país se han establecido medidas tendientes a prevenir el contagio. El decreto Nº 297/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del Covid-19”.
Asimismo, el legislador sostuvo que en el mencionado decreto se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio de la prohibición de circular a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios, según el artículo 6. Entre aquellas excepciones se encuentran trabajadores y trabajadoras que realizan tareas vinculadas a las consideradas como críticas y esenciales, como ser las actividades de producción, circulación y comercialización de alimentos y bebidas, actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; reparto internet fija y móvil y servicios digitales; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes, y demás casos contemplados en el art. 6 del DNU en cuestión. Para toda aquella persona que continúa desarrollando tareas, es imprescindible establecer medidas y normas de cuidado que les permita preservar su salud y la del resto, así como continuar con sus actividades.
“Por ello es necesario que se establezcan Protocolos de Cuidado de estos trabajadores y trabajadoras, con pautas específicas y la provisión de elementos necesarios, así como el control de su cumplimiento y la extensión y difusión en todo el territorio provincial”, concluyó el legislador.