Facilitan préstamos para abogados matriculados de Rosario
Los otorga el Colegio de Abogados y es de una suma de hasta 10.000 pesos para los profesionales que lo necesiten

Lunes 06 de Abril de 2020

Si bien muchos de los 9.000 abogados matriculados que tiene Rosario ostenta carreras consolidadas y el parate judicial por el coronavirus los afecta parcialmente, existe un número importante de nuevos y jóvenes letrados liberales que buscan hacerse camino, y por estos días ven seriamente afectada su economía doméstica ante la imposibilidad de cobrar honorarios. Frente a esa realidad, el Colegio de Abogados tomó la decisión de otorgar créditos blandos de 10.000 pesos a cada profesional que lo necesite. Según remarcaron desde la entidad, es una decisión inédita que ya cosechó halagos en otras colegiaturas del país que intentan replicar la experiencia.

“Hay varios temas que nos preocupan en la vida laboral del abogado, sobre todo por la paralización de la actividad que implica no cobrar honorarios en las instancias de acuerdos privados, lo cual impide que muchos profesionales no puedan percibir un sustento diario”, advirtió a La Capital Carlos Ensinck, titular del Colegio de Abogados de Rosario.

En ese sentido, y ante la incertidumbre que genera la posibilidad de extender la cuarentena, adelantó que la entidad puso a disposición dos millones de pesos para ayuda económica destinados a paliar la situación de los profesionales que lo necesiten.

“Se trata de préstamos de 10.000 pesos cada uno que los profesionales podrán devolver hasta en cinco cuotas. No es un subsidio, sino fondos que el propio colegio pone a disposición para ayudar a los abogados que están en una situación crítica”, aclaró Ensinck.

Además, confirmó que ya está disponible en la pagina web de la entidad (colabro.org.ar) la información y datos requeridos para tramitar los préstamos. Y agregó que otra medida excepcional que adoptó la mesa directiva fue “suspender las intimaciones de pago por deudas mayores a seis meses, correspondiente al pago de matrícula, de los períodos 2019 y 2020”.

El Colegio pone a disposición este préstamo para ayudar a los abogados que están en una situación crítica"

Para reducir el impacto del panorama, Ensinck también entiende que se debe contemplar la autorización de circular a los abogados y abogadas para los casos excepcionales, como tramitación de amparos de salud, o libertades de personas detenidos o demoradas en distintas circunstancias, tareas que no están alcanzadas dentro de las excepciones para circular que dispuso el gobierno nacional.

“Para esos trámites se necesita asesoría letrada. Ya mantuvimos reuniones con funcionarios del Ministerio y de la Secretaría de Justicia de la provincia, para que contemplen esos casos e instruyen a personal de seguridad. La idea es que los abogados puedan mostrar su credencial para acreditar la calidad de abogado, y notificaciones, comparendos, expedientes o documentación que avale las cuestiones judiciales urgentes por las cuales circulan”, refirió el abogado.

Alimentos e indemnizaciones

En un contexto de crisis económica, social y sanitaria que golpea a los sectores más postergados, también se realizaban distintas gestiones entre el Colegio de Abogados, funcionarios del Poder Judicial y autoridades del Banco Municipal de Rosario para agilizar dos cuestiones clave: el pago de las cuotas alimentarias derivadas de expedientes de Familia, y de las indemnizaciones por despidos laborales.

“El banco está trabajando en las herramientas administrativas y tecnológicas para agilizar estos aspectos y concretar las transferencias de fondos a los beneficiarios. Es mucha gente que necesitan ese dinero para subsistir”. Además se acordó que se sigan pagando los oficios judiciales derivados de distintos causas, y los abogados puedan ingresar las boletas para el cobro de honorarios.

Más técnico: Prescripción y caducidad de expedientes

Desde el Colegio de Abogados además miran con atención otro aspecto estrictamente jurídico, más técnico, pero que impacta en el trabajo cotidiano y los derechos de las ciudadanía. Según la institución, las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe que instruyen sobre el trabajo en la emergencia sanitaria solamente hablan de la suspensión de los plazos procesales, pero no se refiere a las prescripciones y caducidades de los expedientes en trámite.

“La prescripción (extinción del derecho a reclamar) y la caducidad de las causas hacen al derecho de fondo. En relación a la prescripción entendemos que se debe aplicar el artículo 2.550 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que contempla la suspensión de los plazos por razones de fuerza mayor. En relación a la caducidad (una vez iniciado el expediente no se moviliza por nueve meses), se debería tener en cuenta el artículo 239 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, donde también se describen cuestiones extraordinarias para suspender los plazos”, explicó Ensinck.