La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe aprobó por unanimidad un proyecto de ley presentado por el senador Felipe Michlig -con el acompañamiento de todos sus pares de los distintos bloques- por el cual “se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a comprar vacunas contra el Covid-19, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante decreto N° 270/2020”.
El presidente de la bancada de la UCR Felipe Michlig agradeció el aporte y acompañamiento de todos sus pares: "Presentamos la iniciativa con la firma de quien habla y los senadores radicales: Rodrigo Borla, Germán Giacomino, Orfilio Marcón, Lisandro Enrico y Leonardo Diana, así como los del bloque JDP que preside Armando Traferri, a lo que luego se sumaron los senadores del Bloque oficial que preside el senador Alcides Calvo, lo que nos permite rápidamente dar media sanción a este proyecto que confiamos que en diputados se pueda convertir en ley a la brevedad”.
“Buscamos otorgar al gobernador esta valiosa herramienta en la lucha contra la pandemia, para adoptar diversas medidas para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la covid-19, conforme el procedimiento previsto en la ley nacional N° 27.573, lo cual es muy importante por la situación en la que estamos inmerso”, agregó Michlig.
“La propuesta responde a una clara necesidad de la ciudadanía santafesina con el objetivo de prevenir y limitar las consecuencias sanitarias y económicas derivadas de la pandemia”, mencionó.
Por su parte, el senador Traferri dijo: "Este es un proyecto muy oportuno y de mucha utilidad por el momento que vivimos y se suma a lo que habíamos planteado en un proyecto de comunicación -meses atrás- en donde instábamos al PE a proceder en tal sentido. Esperamos que el gobierno pueda aprovechar el marco legal que estamos propiciando en el contexto de la pandemia para lograr resultados eficaces y beneficiosos para todos los santafesinos”.
Procedimientos establecidos
La norma establece distintas pautas que deberá seguir el P.E. para su aplicación, a saber:
"1. Iniciar negociaciones y celebrar los contratos -incluso en moneda extranjera previo informe fundado de la autoridad sanitaria provincial necesario para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, en los términos y condiciones previstos por la Ley Nacional N° 27.573 pudiéndose omitir la exigencia de garantías, fianzas y/o cauciones, mediante un procedimiento exceptuado de lo establecido en el Título III Capítulo I de la ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado".
"2. Disponer que, en el ejercicio de las funciones encomendadas, con el objeto de efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos: (I) cláusulas o acuerdos de confidencialidad; (II) prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos, (III) cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable; (IV) incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19, debiendo contar con la opinión favorable de los organismos de asesoramiento y control".
"3. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a las tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos".
"4. Establecer que los contratos de adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, como así también la documentación complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar con la intervención previa del Ministerio de Salud, Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado".
"5. Los acuerdos aprobados en virtud de la presente ley deberán ser informados y comunicados a Ambas cámaras Legislativa de la Honorable Legislatura, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse. El Poder Ejecutivo deberá informar cada sesenta (días) y por escrito a ambas Cámaras sobre toda adquisición, entrega, distribución territorial y aplicación de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 obtenidas en el marco de las autorizaciones formuladas por la presente".
"6. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, efectuará las adecuaciones presupuestarias y ejecutará las demás acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley".
Consideraciones
En la fundamentación del Proyecto de Ley se agrega que “la Organización Mundial de la Salud recomienda la vacunación contra la COVID-19 como una de las herramientas claves para tal fin y que, la campaña de vacunación constituya, en esta instancia una estrategia de salud pública nacional, prioritaria, equitativa, solidaria y beneficiosa para el bienestar y la salud, tanto individual coma colectiva de las y las ciudadanas/os”.
“Que, en ese mismo sentido, se ha sancionado Ley Nacional N° 27.573 declarando de interés público la investigación, el desarrollo, la fabricación y la adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la enfermedad COVID-19, en función de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud.