Martes 11 de Noviembre de 2014
Miembro del partido italiano Forza Italia, del ex primer ministro Silvio Berlusconi, el presidente de la Federación Internacional de Patín (Firs, Federación Internacional de Roller Sports), Sabatino Aracu, está condenado en primera instancia por la Justicia de su país a cuatro años de prisión y una inhabilitación para ejercer todo cargo público por cinco años, en una causa sobre sobornos. El directivo, que apeló la medida, le manifestó a Ovación que está tranquilo porque confía en la Justicia y negó que el Comité Olímpico Italiano contemple suspenderlo de la presidencia de la Federación Italiana de Patín, cargo a partir del cual llegó a titular de la Firs. El ex diputado nacional fue condenado en la causa conocida como Sanitopoli Abruzzos, en julio de 2013. La investigación gira sobre sobornos que empresarios de la salud destinaron a miembros de partidos políticos para obtener favores.
—¿Tiene temor o dudas sobre su continuidad al frente de la Federación Internacional? ¿Tuvo cuestionamientos de miembros del Comité Olímpico Internacional?
—No tengo problemas ni cuestionamientos del Comité Olímpico Internacional. Es sólo un problema de la Justicia. Como ocurre con las cuestiones legales en todo el mundo, la Justicia sigue su curso.
—El Comité Olímpico Italiano prevé la suspensión de los presidentes de las federaciones nacionales?
—Absolutamente no. No es real. No hay ninguna regla al respecto. No puede haber una regla deportiva superior al Derecho Constitucional Internacional. Un ciudadano del mundo es inocente hasta que no se prueba lo contrario. Que se mire todo. No tengo problemas.
Pese a lo manifestado por Aracu, su situación está contemplada en el artículo 11 del Código de Comportamiento Deportivo del Comité Olímpico Italiano (Coni). El referido artículo señala que “con el fin de proteger la integridad y la autoridad de las Federaciones deportivas nacionales..., inmediatamente se suspenderá como medida cautelar... a los miembros que fueran condenados, aunque la sentencia no sea definitiva...”. “La medida cautelar de la suspensión tendrá una duración de 18 meses...”, agrega el artículo del Código, que señala en el inicio del mismo, con el título Principios Fundamentales. Premisa, que “la violación (por parte de las federaciones de lo dispuesto por el Coni) constituye una grave infracción merecedora de sanciones apropiadas”. Nada de esto se cumple.