Una histórica ordenanza pendiente. Ya sea por negligencia o por exceso de tolerancia, lo cierto es
que la Municipalidad del Rosario da carta blanca a los cocheros de carruajes de plaza para que usen
la indumentaria que les plazca, actúen de manera grosera y se presenten con vehículos destartalados
y en estado casi inmundo. Ante la queja pública de este estado de cosas, los cocheros resolvieron
que si querían que usaran una vestimenta decente, tuvieran maneras cultas de actuar y el vehículo
limpio, entonces tenían el derecho de cobrar una tarifa extraordinaria, algo que inexplicablemente
a la Intendencia le pareció una pretensión natural y fundada. En contraste con esta actitud, acaba
de promulgarse en la ciudad de Buenos Aires una ordenanza sobre tráfico de carruajes cuya lectura
recomendamos a nuestras autoridades. Entre los puntos que debemos destacar se encuentra el que los
cocheros deben ser mayores de 18 años de edad, hablar el castellano, conocer la nomenclatura y
ubicación de las calles y no tener antecedentes policiales. Los conductores deberán actuar
correctamente y vestir decentemente, siendo obligatorio el uso de camisa, cuello de plancha y
sombrero de copa dura. Si el coche estuviera desocupado o estacionado, el conductor no podrá eludir
bajo ningún pretexto su obligación con el público, ni tampoco podrá dejar abandonado al pasajero a
no ser que medie un accidente. El carruaje deberá reunir las condiciones de higiene, seguridad y
decencia, y los coches cerrados tendrán en su interior aparatos que permitan llamar la atención del
cochero sin tener que asomar el cuerpo fuera del vehículo o andar a los gritos. El conductor debe
ir siempre sentado en el medio del pescante conservando una posición erguida y digna, y no le será
permitido fumar mientras haya pasajeros, así como tampoco llevar otra persona extraña a los
pasajeros que conduce. (1906)
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