Ley seca: el descanso dominical y la embriaguez (II). Decíamos, pues, que existe una ley de descanso dominical que prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en los establecimientos que pueden permanecer abiertos los domingos y ordena la clausura de los que no gozan de ese privilegio. Pero es el caso que en los primeros se siguen expendiendo licores a base de alcohol, y los segundos eluden la acción de la ley abonando patente de fonda o café. Y para remate de la fiesta, las casas de tolerancia, obligadas a no vender bebidas ningún día de la semana bajo pena de una fuerte multa, burlan la ordenanza municipal como conviene a sus intereses. En fin: que por un lado están los intereses del comercio poco dispuesto a perder las ventas y por el otro el terrorífico fantasma del alcoholismo en auge, con sus funestas consecuencias físicas y morales y su inevitable cadena de delitos, escenas de sangre, pendencias, crímenes y en general cuanto acto de violencia emana de un estado completamente anormal en el hombre. ¿No habría entonces medio de combatir la perniciosa costumbre de abusar del alcohol sin lastimar los intereses en puga? Sería ésta una cuestión digna de estudio de nuestros legisladores, porque si la ley de descanso dominical en lo que al argumento de este suelto se refiere, ha fracasado notoriamente, el hecho no es chico como para que se deje de lado el asunto porque sí. El problema tiene solución: el caso es encontrarla. Firmado: Moralista. (1908)