Las amenazas de bombas a colegios de Rosario son un problema muy serio. En el mes de agosto hubo picos de veinte llamados por día que acarreaban altos costos en movilización de recursos humanos y económicos. La interrupción de las clases, la evacuación de los establecimientos y las inspecciones en busca de explosivos enloquecieron a las autoridades, que debieron afrontar los llamados falsos con acciones que implicaban según el gobierno 50 mil pesos por cada procedimento.
El remedio que encontraron para esto las autoridades de la Fiscalía Regional Rosario fue recurrir a una acción que parece ilegal. Personas que rindieron un examen para ser fiscales promovieron una acción por completo antijurídica. Cada ingresante a la Facultad de Derecho aprende en el primer trimestre de enseñanza que en Derecho Penal el único que puede ser castigado con la ley penal es aquel que la viola. Ni el propio fiscal puede defender en un foro público que se pueda perseguir a quien no cometió el hecho que le imputa.
La Policía de Investigaciones fue a principios de este mes a siete lugares a buscar a los titulares de las líneas con las que se hicieron llamados al 911 para avisar sobre bombas en colegios. No detuvieron a los que hicieron los llamados sino a los titulares de las líneas. Eran los padres de los chicos. El mismo fiscal Gustavo Ponce Asahad admitió saber que esos padres no eran los que se habían comunicado. Pero a sabiendas de que ellos no habían hecho nada para que el hecho se produjera los imputó en una audiencia por amenazas e intimidación pública. Y el juez Carlos Leiva convalidó las imputaciones, sin más que una conjetura, por si acaso habían sido cómplices.
En Derecho Civil la responsabilidad de resarcir daños causados por alguien a quien se tiene a cargo es objetiva. Si mi perro muerde a una nena, si mi hijo de 15 años atropella con mi auto a un peatón, si la maceta que cae de mi balcón le rompe la cabeza a alguien, yo debo responder porque tengo una obligación de vigilancia o de cuidado. En Derecho Penal esto no es así. La culpa por violar la ley no trasciende a otra persona. La responsabilidad es completamente personal.
El tema de fondo es que el fiscal no busca en modo alguno una condena para los padres. En lo que se enfoca es en generar un efecto para frenar la oleada de amenazas de bomba. Sabe que a lo sumo en seis meses esta acción estará archivada. No tiene un objetivo jurídico sino político. Lo que quiere no es el peso material de la pena sino su efecto simbólico. Mandar un mensaje público para que los demás se atemoricen y no cometan el mismo delito. Las amenazas bajaron drásticamente tras la imputación a varios padres. Incluso otros se presentaron a la fiscalía a presentar celulares para evitar correr esa suerte. Más que hijos, como el dicho, fueron padres del rigor.
En la coyuntura el éxito del fiscal es innegable. Pero en este logro provisorio retumba una incómoda pregunta. ¿Es aceptable generar prevención a partir de una injusticia? Si la prevención funciona eficazmente, ¿debemos aceptar detener a alguien que sabemos inocente? Los imputados por el juez son personas sin antecedentes penales, que en algunos casos debieron pasar la noche en un penal junto a otros detenidos, por cosas que los mismos acusadores saben que no hicieron. ¿Esto es tolerable al modo de un sacrificio comunitario? Solemos estar de acuerdo siempre y cuando el sacrificio lo asuman otros. Cualquier padre hoy le da un celular al hijo, como dijeron los imputados, por motivos de seguridad. Si el hijo es un hacker que produce un desfalco bancario, ¿debe pasar un mal rato el padre? La ley penal no ofrece ambigüedad. La respuesta es no. Si lo que importa es prevenir, mañana podrán meter presas a personas que no pagaron una deuda y si otros deudores pagan decir que eso fue válido.
Las amenazas de bomba no son una travesura. Pero lo que instalan es un debate sobre medios y fines ¿Está bien usar la herramienta penal para resolver un conflicto social? La respuesta de que el fin justifica los medios acerca resonancias tenebrosas de otras épocas. ¿Está bien que un juez impute a una persona sin evidencia de que cometió un delito? ¿Borra el éxito el límite entre lo moral y lo jurídico? Lo que se espera del Estado, que tiene difíciles misiones de orden público, es la garantía última del reaseguro ético. Aceptar excepciones injustas en nombre del bien público puede ser un camino peligroso. Castigar al mueblero que fabricó la cama en la que se cometió el adulterio.